Ley de Sponsor: proponen beneficios impositivos para particulares y empresas que patrocinen a deportistas misioneros

La propuesta es impulsada por la diputada provincial del MID, Fabiana Perié. El proyecto tomó estado parlamentario en la sesión de este jueves .

Por medio de un proyecto de ley la diputada provincial del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), Fabiana Perié, propone beneficios impositivos para los particulares y empresas misioneras que patrocinen a deportistas de la tierra colorada. La iniciativa tomará estado parlamentario en la sesión de este jueves 16 de septiembre.



El artículo 1 de la norma expone que el objetivo del “Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte” apunta a “permitir y facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del deporte, a través de la dación dineraria, a fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, recibiendo a cambio y, en su caso, el incentivo fiscal que se acuerde”.


El proyecto indica además en su artículo 4 que el Consejo Provincial de Deporte será la autoridad de aplicación de la presente ley; en tanto que el artículo 6 especifica la creación de un Registro de Entidades Sponsor y Tutoras de la Provincia de Misiones, el que funcionará bajo la dependencia de la autoridad de aplicación.



La norma señala en su artículo que podrán ser beneficiarios: las instituciones sin fines de lucro dedicadas a la práctica o promoción de disciplinas deportivas, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente; los deportistas profesionales o amateurs de todas las disciplinas que se realizan en la provincia; los clubes, asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles domiciliadas en la provincia, que tengan establecidos en sus estatutos objetivos relativos a la consecución de actividades deportivas y desarrollen sus actividades en e1 territorio provincial; y los profesores de educación física, entrenadores y/o directores técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva.


Los beneficiarios podrán solicitar el financiamiento de sus proyectos deportivos, presentándolos ante el Consejo Provincial de Deporte y Recreación, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecidos en la ley.




Sanciones



El beneficiario que destine el financiamiento pedido para fines distintos a los establecidos en el proyecto deportivo presentado, deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle.


Además no podrán constituirse nuevamente en beneficiarios por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.


Al igual que los beneficiarios, el sponsor o tutor no podrán constituirse nuevamente en tal por un plazo de cinco años.

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