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Provincias tabacaleras impulsan proyecto que garantiza la transferencia automática del FET





Diputados nacionales y entidades del sector redactaron la propuesta legislativa. No cambia el destino del Fondo Especial del Tabaco, pero ordena la llegada de los recursos y evita retrasos innecesarios, así como los conflictos sociales originados por la burocracia.


 El proyecto de Ley modifica el artículo 2º de la Ley 25.465, para que los recursos del 80% de la recaudación del Fondo Especial del Tabaco sean transferidos mensualmente y en forma automática por el Banco de la Nación Argentina a las provincias productoras de Tabaco, aplicando los respectivos coeficientes de distribución.


La iniciativa, que ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación con el número de expediente 5523-D-2020, lleva las firmas de los legisladores Héctor Orlando Bárbaro (Misiones); María Carolina Moisés (Jujuy); Aldo Adolfo Leiva (Chaco); Lucas Godoy (Salta); Nilda Mabel Carrizo (Tucumán); Pablo Raúl Yedlin (Tucumán); Julio Ferreyra (Jujuy); Jorge Rizzotti (Jujuy); Ricardo Wellbach (Misiones); Flavia Morales (Misiones); Diego Horacio Sartori (Misiones); Luis Pastori (Misiones); Alfredo Schiavoni (Misiones); José Cano (Tucumán); Estela Mercedes Regidor Belledone (Corrientes); Virginia Cornejo (Salta); José Arnaldo Ruiz Aragón (Corrientes) y Jorge Antonio Romero (Corrientes).



El diputado nacional Bárbaro ofició de coordinador para la redacción conjunta que contó con los aportes técnicos de la Cámara del Tabaco de Jujuy, la Cámara del Tabaco de Salta, la Asociación de Plantadores de Tabaco de Misiones, la Cámara del Tabaco de Misiones, la Asociación de Campesinos Tabacaleros Independientes de Misiones, la Cámara del Tabaco de Tucumán y la Cámara del Tabaco de Corrientes.


 


“La iniciativa refleja un largo anhelo y reclamo de las provincias tabacaleras, no tiene impacto presupuestario por tratarse de fondos de afectación específica extrapresupuestarios y representa un ejercicio activo del federalismo por el que bregamos todos, más allá de nuestras pertenencias a distintos espacios políticos”, coincidieron los legisladores.


De aprobarse la transferencia automática de los recursos del FET, se evitarán los actuales problemas surgidos por los retrasos burocráticos que perjudican a los productores, ya que se afectan los pagos del precio que se abona con esos fondos; la financiación de la cobertura de salud, la asistencia por afectaciones climáticas, etc; retrasos que además generan un impacto por inflación y suelen derivar en conflictividad social con cortes de ruta y manifestaciones. 



PROYECTO DE LEY

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación 

sancionan con fuerza de ley…

 

ARTÍCULO 1°.-  Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 25.465 por el siguiente:

Art. 2º — La totalidad de la recaudación correspondiente al Fondo Especial del Tabaco será depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación, con afectación especifica al cumplimiento de los fines de la Ley Nº 19.800, sus modificadoras y complementarias. 

Los recursos a que se refiere el artículo 28 de la Ley Nº 19.800, serán transferidos mensualmente y en forma automática por el Banco de la Nación Argentina a las provincias productoras de tabaco aplicando los respectivos coeficientes de distribución, los que serán elaborados anualmente tomando en consideración el valor de la producción correspondiente a cada una de las provincias productoras por una Comisión integrada por un representante de cada una de ellas que será designado por la Cámara o Asociación de productores de mayor representatividad de cada una de las provincias mencionadas. La Comisión antes nombrada determinara anualmente el coeficiente de distribución de los recursos que correspondan al art. 27 de Ley Nº19.800.

Dicha transferencia mensual deberá ser implementada por el órgano de aplicación de la ley Nº 19.800 en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la acreditación de los fondos en la cuenta recaudadora especial, indicada en el inicio del presente artículo.

El órgano de aplicación fiscalizará la administración de los fondos de carácter definitivo y no reintegrables enviados a las provincias productoras de tabaco y su efectiva afectación a las prioridades determinadas en el art. 29 inc. “a)” a inc. “g)” de la ley Nº19.800.

El Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme esta Ley.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


                    FUNDAMENTOS


  Señor Presidente:


El sector tabacalero argentino es un complejo agroindustrial localizado en 7 provincias del NOA y NEA, generador de una importantísima ocupación y toma de mano de obra. Aproximadamente un millón de argentinos encuentran en esta actividad su ingreso familiar, por lo que resulta un cultivo esencial y generador de movilidad social económica ascendente en los pobladores de esta vasta zona del interior profundo del país.

Este sector participa en la elaboración de un producto que en un 85% se exporta a diversos mercados del mundo, obteniendo cuantiosas divisas para la Nación, resultando el 15% restante destinado a abastecer la Industria Nacional manufacturera de cigarrillos, importante actividad que representa también una fuente de importantes ingresos fiscales para el país.

La Ley Nº 25.465/01 en su artículo 2 estableció la cuenta recaudadora especial donde son depositados los recursos con afectación especifica al cumplimiento de las Ley Nº 19.800, del Fondo Especial del Tabaco, sus modificatorias y complementarias, recursos distribuidos por el Banco de la Nación Argentina a las provincias productoras.

Habiendo transcurrido casi dos décadas de la sanción de la Ley 25.465 es necesaria la adecuación del antes mencionado art. 2 a las modernas operatorias bancarias, para concretar así un proceso más expeditivo y de mayor celeridad en el envío a las provincias productoras de tabaco de los mencionados recursos, logrando un mayor grado de eficiencia en beneficio de los productores tabacaleros y toda la extensa cadena de valor y comunidades beneficiadas por la producción de tabaco en las siete provincias del Norte del país.

Esta modificación propuesta no tiene impacto presupuestario para el gobierno nacional pues solo ordena lo ya legislado y evita retrasos burocráticos extremadamente dañinos. 

Pero, sobre todo, esta modificación es una respuesta a la demanda de mayor federalismo en las relaciones entre Estados, una meta muy clara de la actual gestión al frente del gobierno nacional.  

El federalismo como doctrina política fundada en valores se refleja claramente en este proyecto de Ley, ya que con este paso normativo estaremos afianzando la unidad en la diversidad, la cooperación, la solidaridad entre Estados y la promoción de respuestas políticas a problemas comunes, especialmente del Norte argentino donde se asienta la producción tabacalera. 

Por éstos y otros motivos que expondremos al momento del tratamiento legislativo, solicitamos el acompañamiento al presente proyecto de Ley

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