A través de una modificación realizada por el Ejecutivo Nacional, la presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación a pedido de Misiones; el Presupuesto 2021 tendrá la creaciónd e una zona franca para la provincia denominado "Polo Misiones" que abarcará cuatro municipios.
124.- Constituyese en Área Aduanera Especial -en los términos de los artículos
600 a 607 del Código Aduanero, ley 22.415- el territorio de la Provincia de Misiones bajo la
denominación “Polo de Desarrollo Productivo, Tecnológico y Exportador de la Provincia de
Misiones” (“POLO Misiones”), para la zona geográfica determinada por los municipios de
Posadas, San Vicente, San Javier y Comandante Andresito. Dicha Área Aduanera Especial
gozará de los siguientes beneficios respecto al funcionamiento operativo:
a) Eximición de imposición de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por
hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el POLO Misiones, incluyendo
productos medicinales, con excepción de aquellos que revistieren el carácter de tasas
retributivas por servicios prestados. A Modo enunciativo, la eximición aplica para los
siguientes impuestos:
1. Impuesto a las Ganancias.
2. Impuesto al Valor Agregado.
3. Impuestos Internos.
4. Impuesto sobre los Bienes Personales.
5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
6. Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono.
7. Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor.
8. Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro.
b) La importación para consumo de mercadería procedente del territorio aduanero
general y que fuere de libre circulación en el mismo estará exenta del pago de los tributos
aduaneros que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.
c) Las actividades productivas desarrolladas en el área aduanera especial serán objeto
de un régimen de estímulo a las ventas de mercadería originaria de dicha área que se destinare
al extranjero o a un área franca.
d) Cuando la mercadería fuere originaria y procedente de un área aduanera especial, la
importación para consumo al territorio aduanero general estará exenta del pago de los tributos
aduaneros que gravaren la importación para consumo y de la aplicación de las prohibiciones
de carácter económico.
e) Todo otro beneficio que establezca el Poder Ejecutivo nacional a los efectos de
reducir asimetrías impositivas y aduaneras en la zona de frontera.
ARTÍCULO 125.- Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional y de la provincia de
Misiones la CORPORACION PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL “POLO
MISIONES” cuyas funciones serán las de determinar las empresas que accedan a los
beneficios de la presente ley, conforme a los requisitos que en ella se determinan, debiendo
remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos para su conocimiento.
Las empresas que accedan a los beneficios de la presente ley, deberán cumplir con algunos
de los siguientes requisitos:
a) El aumento de las ofertas laborales en el polo Misiones.
b) El otorgamiento de beneficios sociales a los trabajadores.
c) La incorporación de tecnologías de producto y procesos de producción compatibles con el
estado del arte y la técnica.
d) Niveles crecientes de productividad y competitividad.
e) Reinversión de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus utilidades en la región
por los primeros cinco años.
f) Inversión en la formación y calificación de recursos humanos para el desarrollo científico
y tecnológico.
ARTÍCULO 126.- Establécense como zonas francas las localidades de Posadas, San Vicente,
San Javier y Comandante Andresito, de la Provincia de Misiones, no resultando aplicables,
a estos efectos, las condiciones previstas en el artículo 2° de la Ley N° 24.331.

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