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El Presupuesto 2021 contiene exenciones impositivas para Misiones


 A través de una modificación realizada por el Ejecutivo Nacional, la presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación a pedido de  Misiones; el Presupuesto 2021 tendrá la creaciónd e una zona franca para la provincia denominado "Polo Misiones" que abarcará cuatro municipios.
El proyecto indica lo siguiente: 

124.- Constituyese en Área Aduanera Especial -en los términos de los artículos

600 a 607 del Código Aduanero, ley 22.415- el territorio de la Provincia de Misiones bajo la

denominación “Polo de Desarrollo Productivo, Tecnológico y Exportador de la Provincia de

Misiones” (“POLO Misiones”), para la zona geográfica determinada por los municipios de

Posadas, San Vicente, San Javier y Comandante Andresito. Dicha Área Aduanera Especial

gozará de los siguientes beneficios respecto al funcionamiento operativo:

a) Eximición de imposición de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por

hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el POLO Misiones, incluyendo

productos medicinales, con excepción de aquellos que revistieren el carácter de tasas

retributivas por servicios prestados. A Modo enunciativo, la eximición aplica para los

siguientes impuestos:

1. Impuesto a las Ganancias.

2. Impuesto al Valor Agregado.

3. Impuestos Internos.

4. Impuesto sobre los Bienes Personales.

5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

6. Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono.

7. Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor.

8. Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro.

b) La importación para consumo de mercadería procedente del territorio aduanero

general y que fuere de libre circulación en el mismo estará exenta del pago de los tributos

aduaneros que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.

c) Las actividades productivas desarrolladas en el área aduanera especial serán objeto

de un régimen de estímulo a las ventas de mercadería originaria de dicha área que se destinare

al extranjero o a un área franca.

d) Cuando la mercadería fuere originaria y procedente de un área aduanera especial, la

importación para consumo al territorio aduanero general estará exenta del pago de los tributos

aduaneros que gravaren la importación para consumo y de la aplicación de las prohibiciones

de carácter económico.

e) Todo otro beneficio que establezca el Poder Ejecutivo nacional a los efectos de

reducir asimetrías impositivas y aduaneras en la zona de frontera.


ARTÍCULO 125.- Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional y de la provincia de

Misiones la CORPORACION PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL “POLO

MISIONES” cuyas funciones serán las de determinar las empresas que accedan a los

beneficios de la presente ley, conforme a los requisitos que en ella se determinan, debiendo

remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos para su conocimiento.

Las empresas que accedan a los beneficios de la presente ley, deberán cumplir con algunos

de los siguientes requisitos:

a) El aumento de las ofertas laborales en el polo Misiones.

b) El otorgamiento de beneficios sociales a los trabajadores.

c) La incorporación de tecnologías de producto y procesos de producción compatibles con el

estado del arte y la técnica.

d) Niveles crecientes de productividad y competitividad.

e) Reinversión de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus utilidades en la región

por los primeros cinco años.

f) Inversión en la formación y calificación de recursos humanos para el desarrollo científico

y tecnológico.


ARTÍCULO 126.- Establécense como zonas francas las localidades de Posadas, San Vicente,

San Javier y Comandante Andresito, de la Provincia de Misiones, no resultando aplicables,

a estos efectos, las condiciones previstas en el artículo 2° de la Ley N° 24.331.

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