La Cámara de Representantes de Misiones sancionó una nueva normativa que incorpora al régimen provincial de defensa del consumidor la figura del consumidor o usuario hipervulnerable.
La ley establece medidas de protección reforzada para personas que, por su edad, salud, discapacidad, situación socioeconómica, nivel educativo u otras circunstancias, enfrentan mayores dificultades para ejercer sus derechos.
La norma también contempla situaciones de vulnerabilidad vinculadas con el entorno digital, como dificultades para desenvolverse frente al comercio electrónico, aplicaciones, plataformas digitales, banca electrónica y sistemas automatizados de contratación.
Qué cambia para los consumidores
A partir de la nueva normativa, la autoridad de aplicación deberá garantizar un trato digno y equitativo y priorizar la atención de los reclamos correspondientes a personas consideradas hipervulnerables.
También deberá adaptar los procedimientos a las circunstancias particulares de cada caso y utilizar un lenguaje claro y accesible.
La ley incorpora además herramientas como audiencias adaptadas, comparecencias remotas o asistidas y una flexibilización razonable de determinadas exigencias formales.
Otro punto relevante es el régimen de sanciones: cuando una infracción afecte a una persona hipervulnerable, esa condición podrá ser considerada un agravante al momento de establecer la sanción.
Más garantías para acceder a la Justicia
La norma también amplía las herramientas vinculadas con el acceso a la Justicia.
En los casos promovidos por consumidores hipervulnerables, los jueces deberán valorar especialmente esa condición al analizar cuestiones como la admisibilidad, la carga de la prueba y las medidas cautelares.
La ley mantiene además el beneficio de gratuidad previsto por la legislación vigente.
Patrimonio cultural en Oberá
Durante la misma sesión, la Cámara sancionó otra ley que declaró Patrimonio Histórico, Cultural y Espiritual al Santuario de Schöenstatt de Oberá.
La declaración reconoce el valor histórico y comunitario del lugar, sin impedir obras destinadas a garantizar instalaciones seguras e higiénicas o aquellas necesarias para armonizar el entorno urbano y paisajístico.
Comentarios
Publicar un comentario