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El Senado aprobó ley de incentivo y promoción al turismo


El Senado aprobó un proyecto de promoción al turismo con un acuerdo de todos los bloques legislativos sin siquiera pasar por un debate en comisión, que concilió los dos dictámenes emitidos en Diputados y quedaron cajoneados.


El de la oposición, que contempla beneficios impositivos a las empresas del sector; y el del Gobierno, que apuesta a incentivar el consumo turístico con un bono por el 50% de los gastos de los viajes para invertir en otras salidas de 2021.  Además, se establece un bono fiscal vacacional para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a 4 salarios mínimos, por única vez y para el uso en el país.

La ley crea una emergencia del 180 días y extiende el vencimiento del pago de los impuestos nuevos o futuros que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades turísticas. Habrá una reducción del 95% pago de las contribuciones patronales y el aporte asegurado del 50% del salarios del rubro que no podrá ser menor o superar dos haberes mínimos.

Se instruye al Banco Central a disponer líneas de crédito a las empresas, como también para municipios y comunas de zonas cuya actividad principal sea el turismo. Y se crea un programa de promoción para adultos mayores y  otro para viajes estudiantiles.

"Esta es una propuesta que tiene y quiere dar beneficios al sector, y tiene en cuenta a los empresarios, trabajadores y, también, a los consumidores. El punto más laborioso fue el capítulo referido al derecho de los consumidores ante las cancelaciones", anunció la santacruceña Ana María Ianni, del Frente de Todos, una de las promotoras del acuerdo. 


"Lo dividimos en dos partes: la que tiene que ver con contrataciones directas y la de contrataciones por intermediarios. En los dos casos, buscamos fomentar la reprogramación de los servicios, la entrega de voucher para ser utilizado hasta doce meses después, y, también, el reintegro de los servicios que pueda llegar a pactarse entre las partes", agregó. 

"Creemos que la Argentina tiene que tener una mirada estratégica respecto del turismo, que sea federal pero también sea inclusivo, y que el derecho ciudadano de poder viajar, conocer y disfrutar, sea un derecho al que puedan acceder también las mayorías", sostuvo la mendocina Anabel Fernández Sagasti, también del Frente de Todos.

"Eso lo vamos a lograr con un proyecto de desarrollo económico como, el que podemos empezar a encarar desde que hemos podido renegociar nuestra deuda. No se trata, entonces, de volver a un estadio pre-pandemia. Nosotros tenemos un desafío más importante: reconstruir una política de Estado que incluya a todos y a todas", agregó. Advirtió en el turismo hay mucho trabajo informal y empleados que ni siquiera pueden acceder a la ayuda social que estos meses recibieron los empleados registrados.

 "Conceptualmente, para recuperar hay que sostener. Es imposible hablar de recuperar una actividad si no la sostenemos, si no logramos que logre superar este tiempo de parálisis total. Esa es la diferencia de este sector con otros, la parálisis es total", sostuvo Maurice Closs, de Misiones.

"Llegamos a un único texto por consenso. Cuando nos convoca una causa común nos podemos unir y ser capaces de compatibilizar todas nuestras ideas. Hemos depuesto los personalismos para enfocarnos en el objetivo, la defensa de la industria del turismo", celebró la jujeña Silvia Giacoppo, de la UCR.

Honorable Senado:Vuestras Comisiones de Turismo y de Presupuesto y Hacienda, hanconsiderado los proyectos de ley del señor senador Maurice Closs, registrado bajoexpedientes S-361/20; el proyecto de ley de la señora senadora Ana M. Ianni y otro,registrado bajo expediente S-391/20; el proyecto de ley de la señora senadora Silvina M.García Larraburu, registrado bajo expediente S-392/20; el proyecto de ley de la señorasenadora Pamela Verasay y otros, registrado bajo expediente S-429/20; el proyecto deley de la señora senadora Silvia Giacoppo, registrado bajo expediente S-431/20; elproyecto de ley de la señora senadora Carmen L. Crexell, registrado bajo expediente S-967/20; los proyectos de ley del señor senador Maurice Closs, registrados bajoexpedientes S-1317/20 y S-1318/20; el proyecto de ley del señor senador Edgardo D.Kueider, registrado bajo expediente S-1337/20; el proyecto de ley del señor senadorAntonio J. Rodas, registrado bajo expediente S-1469/20 el proyecto de ley del señorsenador Alberto E. Weretilncek, registrado bajo expediente S-1567/20, mediante loscuales se establecen declaraciones de emergencia y diversos programas de asistencia,fomento y reactivación para la actividad turística; y por las razones que dará el miembroinformante, aconseja la aprobación del siguiente:PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
 
PROYECTO DE LEY
 
LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDADTURÍSTICA NACIONAL
 TÍTULO I
“DECLARACIÓN DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD”
 
CAPÍTULO I
“DISPOSICIONES GENERALES”
 
 
ARTÍCULO 1°.- Objeto. En el marco de la emergencia pública declarada por la Ley Nº27.541, y de la ampliación de emergencia sanitaria establecida por Decreto Nº 260/20y sus modificatorias, la presente ley tiene por objeto la implementación de medidaspara el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, porel término de 180 días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.ARTÍCULO 2°.- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad paliar el impactoeconómico, social y productivo en el turismo, en todas sus modalidades, en virtud dela pandemia por coronavirus COVID-19 y brindar las herramientas para su reactivaciónproductiva.
CAPÍTULO II
 
 ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
 ARTÍCULO 3°.- Ámbito Material. Quedan comprendidos en la presente ley lasactividades y rubros enumeradas vinculadas al turismo. Facúltase al Poder Ejecutivoa ampliar, mediante la autoridad de aplicación, el presente artículo.a. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles,hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora,hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempocompartido;b. Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes turismo, servicios deagencias de turismo y agencias de pasajes;c. Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia serviciosde excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres,fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor depasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sinoperación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;d. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo guíasde turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística,permanentes y/o estacionales;e. Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismotermal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros deactividades vinculadas con el turismo;f. Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks otrosartículos relacionados con el turismo;
 
g. Bodegas, jardines botánicos, zoológicos parques nacionales, parques dediversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación deplayas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;h. Servicios vinculados la organización de ferias, congresos, convenciones y/oexposiciones, Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresosy/o convenciones, Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias,congresos y/o convenciones, Servicios de alquiler de equipamiento para la realizaciónde ferias, congresos y/o convenciones;i. Gastronomía: cafés, bares confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante ycantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo; j. Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonasfrancas que dependan de la actividad turística;k. Servicios de salones de baile discotecas en territorios cuyo principal ingresoes la actividad turística;l. Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados,alfajores, cervezas artesanales, y otros comestibles en territorios cuya principal fuentede ingresos sea la actividad turística;m. Otros serviciosVenta de artículos artesanías regionales, antigüedades,talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;n. Cines, producción de espectáculos teatralemusicales.ARTÍCULO 4°.- Los beneficios establecidos en la presente ley no podrán serconsiderados incompatibles respecto de otros beneficios otorgados a los sujetos quepresten actividades mencionadas en el artículo 3º, en el marco de la emergencia sanitariadeclarada por la Ley Nº 27.541 y la ampliación mediante el Decreto Nº 260/20 y susmodificatorias.TÍTULO II
“MEDIDAS ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS, SOCIALES Y FISCALES”
 
CAPÍTULO I
 
“PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN
BENEFICIOS AL SECTOR TURÍSTICO”
ARTÍCULO 5°.- Extiéndase la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al
 
Trabajo y la Producción establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus complementarias,desde el 1 de julio 2020 hasta el 31 de diciembre 2020 para las actividades y rubrosmencionados en el artículo 3° de la presente ley que se encuentren paralizadas o tenganuna facturación inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) conforme lo determine lareglamentación.ARTÍCULO 6°.- Establézcase que los beneficios instituidos serán los siguientes:a. Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema IntegradoPrevisional Argentino del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%);b. Salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores ylas trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del CINCUENTA PORCIENTO (50%) del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a UN(1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar DOS (2) SMVM, o al total del salarioneto.Facúltase al Jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar lacontinuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos.Estos beneficios regirán para todos los sujetos que presenten actividades previstas en elartículo 3º, sin distinción de la cantidad de personas empleadas.ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Jefe de Gabinete a prorrogar la vigencia de las medidasprevistas en este capítulo por 180 días y hasta el límite de los beneficios instituidos.ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Jefe de Gabinete a establecer una asistencia económica noreembolsable para los titulares de los establecimientos Micro y Pequeñas Empresasconforme la normativa vigente y que constituya su única actividad, por un montoequivalente de hasta DOS (2) SMVM.
CAPÍTULO II
 
MEDIDAS IMPOSITIVAS, FISCALES CREDITICIAS
ARTÍCULO 9°.- Prorrógase por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos
 
existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de lasactividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 dediciembre del 2020, facultase al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual término lavigencia de la presente.ARTÍCULO 10.- Suspéndase por el plazo previsto en el artículo 1º, la traba decualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS y/o la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, con relación a los sujetos establecidos en el artículo 3º de lapresente ley.ARTÍCULO 11.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y/o laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictarán las normascomplementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficiosacordados en el presente capítulo.ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo, mediante el organismo que establezca,implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitosen cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021;ARTÍCULO 13.- Instrúyase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA paradisponer a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que en el plazoperentorio de TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de sanción de la presenteley, implemente una línea de créditos para los sujetos que desarrollan las actividadesmencionadas en el artículo 3º. El mismo será destinado al pago de servicios públicos,capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durantela vigencia de las restricciones generadas por la pandemia por coronavirus COVID-19.Estos créditos se otorgarán con un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses y conSEIS (6) meses de gracia para el pago de capital e intereses. El plazo de gracia podráser prorrogado por el Poder Ejecutivo en caso de que se extienda la declaración deemergencia sanitaria declarada por el Decreto Nº 332/20 y sus complementarias.Esta línea de crédito tendrá una tasa del CERO POR CIENTO (0%) de interés durantelos primeros DOCE (12) meses de vigencia y del VEINTE POR CIENTO (20%) para eltiempo restante de financiación.
 
ARTÍCULO 14.- Instrúyase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA adisponer líneas de créditos para Municipios y Comunas de zonas cuya actividad principalsea el turismo que cuenten con garantía de coparticipación federal de impuestos, defondos propios afectados a fideicomisos que garanticen el pago o garantizados por laspropias provincias.Estos créditos deberán ser aplicados a la inversión en obras y servicios públicosdestinados a la recuperación y puesta en valor de la localidad solicitante. La tasa deinterés no podrá superar en más de DOS PUNTOS (2) a la tasa ofrecida para inversionesen plazo fijo tradicional en pesos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con unplazo de gracia de OCHO (8) meses desde su otorgamiento.ARTÍCULO 15.- El Estado Nacional garantizará el acceso a los créditos establecidos enel presente capítulo. Instrúyase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAa flexibilizar los criterios de otorgamiento a ser aplicados por las entidades financieras,en virtud de la LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA ENEL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA Nº 27.541, quienes resolverán la solicituddentro de los DIEZ (10) días corridos. En caso de negativa, la misma deberá ser fundaday comunicada por la entidad financiera al solicitante dentro del mismo plazo.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo implicará lainiciación inmediata de los sumarios y eventuales sanciones a las entidades financieras,sin perjuicio de las acciones penales, civiles y/o administrativas que puedancorresponder.TÍTULO III
PLAN DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA
 ARTÍCULO 16.- Créase el Plan de Reactivación del Turismo Interno con el objeto desostener y fomentar el empleo, y promover la recuperación de la actividad turísticamediante el incentivo de la demanda. Los programas previstos en el presente Títulotendrán vigencia hasta el 31 de diciembre 2021, prorrogable por el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO I
 
PROGRAMA BONO FISCAL VACACIONAL
 
ARTÍCULO 17.- Establézcase un aporte en favor de las familias cuyos ingresosmensuales netos totales no superen el equivalente a CUATRO (4) SMVM, medianteel otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinadosexclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresashabilitadas, identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) en lasactividades de servicios de alojamiento bajo los códigos 551022, 551023, 551090,552000; servicios de expendio de comidas y bebidas bajo los códigos 561011, 561012,561013, 561014, 561019; servicios de agencias de viaje, otras actividadescomplementarias de apoyo turístico bajo los códigos 791100, 791200, 791901,791909; servicios de transporte aéreo de pasajeros bajo código 511000; servicios detransporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajerosbajo los códigos 492.180 y 492.150; servicio de transporte ferroviario interurbano depasajeros bajo el código 491.120 y alquiler de automóviles sin conductor 771.110.ARTÍCULO 18.- El BONO establecido en el artículo precedente se reconoce bajo lassiguientes condiciones:a. los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con losservicios prestados por una sola empresa;b. los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura
electrónica, en la cual figure el importe del aporte como “Descuento BONO FISCALVACACIONAL”.
c. los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas o establecimientoscorrespondientes a las actividades incluidas en el artículo 17 de la presente ley.ARTÍCULO 19.- El BONO podrá ser solicitado por UN (1) integrante del grupo familiarpor única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por losservicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de lafacturación un crédito fiscal en favor de estas para ser utilizado en compensación deimpuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros,incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito ointermediarios financieros. El cesionario podrá utilizar el crédito fiscal de la mismamanera que la establecida para el cedente.El Poder Ejecutivo determinará las condiciones de solicitud, otorgamiento y montos de
 
los aportes.La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá las formasy condiciones respecto a la compensación y/o transferencias a terceros del créditofiscal.
CAPÍTULO II
“INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES”
 ARTÍCULO 20.-
Establézcase el régimen de “Incentivos
a la Preventa de Servicios
Turísticos Nacionales” orientados a fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno
el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional enfavor de las personas humanas equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) delmonto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro delterritorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientoscorrespondientes a las actividades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley.A los efectos del reconocimiento del crédito y posterior utilización se establecen lassiguientes condiciones:a. Las compras en concepto de preventa de servicios turísticose deberán realizarhasta el 31/12/2020;b. los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año2021;c. Los créditos podrán ser utilizados partir de 2021 únicamente para la adquisiciónde servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de lasempresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo3° de la presente ley;d. El tope máximo del crédito será determinado por la Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e implementación.
CAPÍTULO III
“PROGRAMA TURISMO PARA PERSONAS MAYORES”
ARTÍCULO 22.-
Créase el programa “Turismo para Personas Mayores” con el objeto
de sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas,en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para
 
el bienestar de las personas mayores.El programa será coordinado conjuntamente por el MINISTERIO DE TURISMO YDEPORTES DE LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOSY PENSIONADOS, mediante el cual se licitarán paquetes turísticos previamentedefinidos junto al Consejo Federal de Turismo (CFT) y la actividad privada del sectorturístico conforme lo estipulado en el inciso b) del artículo 7º y artículo 10º, ambos dela Ley N° 25.997.ARTÍCULO 23.- Los paquetes turísticos deberán ser comercializados por agencias deviajes y operadores turísticos debidamente autorizados.El Poder Ejecutivo aportará hasta el VEINTIÚN POR CIENTO (21%) del valor de losviajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine lareglamentación.ARTÍCULO 24.- El Poder Ejecutivo establecerá el monto del programa y reglamentarásu funcionamiento.
CAPÍTULO IV
PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE LOS PAQUETES TURÍSTICOS DE VIAJES DETURISMO ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 25.- Establézcase un programa de financiación de los paquetes turísticosde viajes de turismo estudiantil comercializados conforme la Ley N° 25.599 medianteuna línea de crédito específica del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA cuyostomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del
Contrato de Fideicomiso de Administración del “Fondo de Turismo Estudiantil”.
ARTÍCULO 26.- Las condiciones del programa establecido en el artículo precedenteson las siguientes:a. Los paquetes turísticos deben ser para viajes de residentes en el país con destinolocalidades nacionales.
 
 b. La totalidad de los fiduciantes y Nación Fideicomisos S.A. en su carácter defiduciario deberán suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso de Administracióndel Fondo de Turismo Estudiantil, a fin establecer en el convenio las pautas que regiránpara los préstamos del presente programa:1. Incorporar al objeto del contrato que los fondos actuales los ingresos futurosse constituirán como garantía subsidiaria de los préstamos, adicionalmente al objetoactual.2. Los montos totales de los préstamos serán depositados en el Fondo de TurismoEstudiantil para ser transferidos a los distintos prestadores de los servicios contratadospor las agencias incluidos los montos correspondientes a estas por parte de NaciónFideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso deAdministración del Fondo de Turismo Estudiantil.3. Los pagos de los viajes comercializados por las agencias de viajesfiduciantes a través de la financiación del presente programa serán efectuados enla cuenta del fideicomiso.La autoridad de aplicación de la Ley N° 25.599 dictará las normas reglamentariasy/o aclaratorias del presente programa. Dicho organismo deberá realizar por sí opor terceros un nuevo cálculo actuarial respecto al funcionamiento del Fondo deTurismo Estudiantil.La autoridad de aplicación podrá subsidiar la tasa de interés de los créditos delprograma establecido en el presente título.TÍTULO IV
DERECHO DE LOS CONSUMIDORES ANTE REPROGRAMACIONES YCANCELACIONES OCURRIDAS COMO CONSECUENCIA DE LPANDEMIA PORCORONAVIRUS COVID-19
ARTÍCULO 27.- CONTRATACIÓN DIRECTA. Los establecimientos hoteleros dealojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades-que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivode la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados demanera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:
 
a. la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidady valores convenidos, dentro de un período de DOCE (12) meses posteriores allevantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el PoderEjecutivo;b. la entrega de
vouchers
 de servicios para ser utilizados hasta DOCE (12) mesesposteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso
 –
sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar elcliente;c. el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hastaSEIS (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellasdentro de los SESENTA (60) días de recibida la solicitud de reembolso.ARTÍCULO 28.- CONTRATACIÓN MEDIANTE INTERMEDIARIOS. En el supuesto enque el consumidor haya contratado servicios a través de sujetos comprendidos en elartículo 4º del Decreto Reglamentario 2.182/1972 de la Ley Nº 18.829 que hayan sidocancelados con motivo del COVID-19 podrán reprogramar sus viajes o recibir un
voucher 
 para ser utilizado dentro de DOCE (12) meses desde la finalización de la vigencia de lasrestricciones ambulatorias y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso quehubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del
voucher 
 sin haber sidoutilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pagorealizado.No obstante lo anterior, los sujetos comprendidos en el presente artículo, deberánproceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de queestos solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicioshubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a los mismos.Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje efectuarán la devolución o lacuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendráderecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendodescontado del importe del
voucher 
 entregado. Los sujetos previstos en el presenteartículo procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo nosuperior a SESENTA (60) días desde la fecha de solicitud de reembolso o desde aquellaen que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
 
Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil seránestablecidas por la autoridad de aplicación de la ley 25.599.ARTÍCULO 29.- Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellosviajes o servicios que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de lasrestricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemiapor el coronavirus COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes.Es obligación de los sujetos comprendidos instrumentar los mecanismos necesarios paraque los consumidores puedan ejercer los derechos previstos.El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo hará pasible a los prestadoresalcanzados por la presente ley de las sanciones que les correspondan en virtud de laaplicación de la normativa específica que rija su actividad.
 
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
 ARTÍCULO 30.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar laspartidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los programas creadosen la presente ley.ARTÍCULO 31.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación quiendeterminará los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.ARTÍCULO 32.- El Poder Ejecutivo convocará a las entidades gremiales empresarialesy demás organizaciones vinculadas a la actividad conjuntamente con losrepresentantes de los trabajadores a fin de instrumentar las medidas necesarias parasostener las plantillas de empleos.ARTÍCULO 33.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que determine,implementará una campaña promocional a través de los medios de comunicaciónaudiovisual, gráficos y digitales a fin de motivar los viajes a destinos nacionales ycomunicar los beneficios de la presente ley, haciendo mención en la generación delempleo a través de un turismo responsable con las comunidades locales y las áreas

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