Denuncian a titulares de la COSCAL por falsear los balances de la cooperativa

Mediante un escrito presentado por uno de los socios, denunciaron a las actuales autoridades de la Cooperativa de Servicios de Candelaria Limitada (COSCAL) por supuesto fraude al falsear los datos del último balance y del inventario.
La denuncia, presentada en la Secretaria Nº 2 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de César Yaya y realizada por Abel Bernaechea bajo el patrocinio letrado de Bernardo Iparraguirre, señala que tanto el presidente de la COSCAL, Rudy José Joner como los demás miembros de la comisión directiva habrían incurrido en los delitos Contra la Fe Pública tipificado en el artículo 300; inciso  2 del Código Penal y que prevé una pena de seis meses a dos años de prisión.

Además de Joner, la denuncia involucra a Alberto Miguel Solano (Vicepresidente);  Emiliano Alberto Cubilla (Secretario); . Mirna Maribel Riquelme (Tesorero);  Rito Miguel Ramírez (Sindico Titular);  Omar Alcides Patiño (Sindico Suplente) y  Gualterio Jahn (Auditor Externo).

Los hechos

Para Bernaechea, el 4 de octubre pasado cuando las actuales autoridades de la COSCAL, en Asamblea Ordinaria, aprobaron el balance se habría cometido el delito dado que éste arrojó un valor al 30 de junio del 2019 de $37.209.091,66 y que incluía las redes de agua potable como activos de la cooperativa. Sin embargo, señala la denuncia, "las redes de agua, no pertenecen a la Cooperativa. La COSCAL durante el año 2.014, tenía una deuda millonaria con la Empresa Electricidad de Misiones S.A. (E.M.S.A.). Dicha deuda fue cancelada por la Coscal, destinando a ello el crédito de la cuenta servicio del alumbrado público que poseía la Municipalidad de Candelaria, el cual le fue cedido y por la cual el Municipio adquiere la ampliación de la red de agua instalada y existente en el Municipio y de la cual era propietaria la Cooperativa, según la Ordenanza 65/2.014 de fecha 07/07/2.014".
Cabe destacar, además que esta propuesta del Municipio a la Cooperativa, fue tratada y aprobada por la Sesión del Consejo de Administración de la Coscal, conforme surge del Acta N° 07/2.014 de fecha 05/07/2.014.

"Esto no hace más que poner en evidencia Sr. Juez, que, desde mediados del año 2.014, la Red de Agua no pertenece a la Coscal, por lo que no debería figurar en su Inventario ni Balance General.  Pero no sólo figura como parte del patrimonio, sino que además representa el ítem del Balance General de mayor valor monetario", expresa el denunciante. Para Bernaechea, "tanto el Presidente de la Coscal, como el Auditor Externo (C.P. Gualterio Jahn), además de una falaz inclusión en el Balance, deciden hacer un Revalúo Técnico, pasando de “valer” en junio del 2.018 la suma de 4.419.072,32 pesos a tener un valor de 37.291.001,66 pesos en junio próximo pasado. Todo ello en doce meses".

Este valor de la Red de Agua de la Cooperativa, representa más del sesenta por ciento el valor del Patrimonio Neto y, según a denuncia, "esta inclusión de la red de agua, no tiene otra finalidad que permitir que el Patrimonio Neto negativo existente, pase a ser positivo en un ejercicio económico. Esto queda evidenciado, cuando el revalúo del total de los bienes efectuado a junio del 2.019 asciende a $61.252.378,81 pesos el Patrimonio Neto del mismo ejercicio, asciende a la suma de $59.302.697,32. Claramente de no existir en el Balance General la Red de Agua y su revalúo técnico, el Patrimonio Neto de la Cooperativa sería negativo".
"Si el Balance General no incluyese a la Red de Agua, habría que quitar del mismo la suma de $ 37.290.091,66, que es el valor que se le dio a la misma. Y es de esa manera se arribaría a un Patrimonio Neto significativamente menor, incluso pudiendo ser negativo", sostiene la denuncia.

Bernaechea e Iparraguirre, finalmente solicitaron a la Justicia el secuestro de todos los libros de Inventario; Balance General; Estado de Resultados y Cuadros Anexo; también un informe al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones, a los efectos de que remitan al Juzgado Copia Certificada del Balance General de la COSCAL, realizado por el Contador Público Gualterio Jahn, Matrícula N° 520, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones el día 23/09/0219. Además dado que el presidente de la cooperativa, Rudy Joner, es Oficial Superior de la Policía de la Provincia de Misiones piden que "se remita copia de la presente denuncia a la Dirección de Asuntos Internos, a los efectos que correspondan".Los denunciantes solicitaron que tanto la Municipalidad de Candelaria, el Concejo Deliberante y Electricidad de Misiones remitan al juzgado copias de los actos en los cuales la cooperativa se habría despojado de la titularidad de la red de agua potable. Finalmente pidieron que se realice por parte de Peritos Contables del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, sobre el Balance General una pericia contable, que determine el valor real del mismo.


Denuncia completa:

SUMA: FORMULA DENUNCIA.
Sr. Juez:

            ABEL DAVID BERNACHEA, Titular del DNI N° 17.039.476, con domicilio real en Ruta Nacional N° 12, Km. 1363,5, Lote Agrícola N° 26 ambos domicilios de la Ciudad de Candelaria, por nuestro propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. BERNARDO IPARRAGUIRRE, Abogado inscripto en las respectivas matrículas de Ley, constituyendo domicilio legal en la Calle Tres de Febrero N° 1.977 2° “A” de esta ciudad de Posadas, ante Ud. me presento y digo:
OBJETO: Que venimos por la presente, en mi carácter de socio N° 05-114-5689-00 de la Cooperativa de Servicios de Candelaria Limitada (COSCAL) a formular la presente DENUNCIA contra las actuales autoridades de la Cooperativa antes citada, a saber Sr. Rudy José Joner (Presidente); Sr. Alberto Miguel Solano (Vicepresidente); Sr. Emiliano Alberto Cubilla (Secretario); Sra. Mirna Maribel Riquelme (Tesorero); Sr. Rito Miguel Ramírez (Sindico Titular); Sr. Omar Alcides Patiño (Sindico Suplente) y Sr. Gualterio Jahn (Auditor Externo), por considerar que su conducta podría configurar el accionar antijurídico tipificado en el Capítulo V, De los fraudes al comercio y a la industria, art. 300; inc. 2 del C.P.A., por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasare a exponer.
HECHOS: las actuales autoridades de la COSCAL, cumpliendo con lo establecido en el art. 32 del Estatuto Social, han llamado a Asamblea Ordinaria, a los efectos de que se considere, y aprobase de corresponder, el Inventario y el Balance General de la Cooperativa, el cuál debía ser tratado en la Asamblea Ordinaria del día 04 de octubre.
                        El Contador Público Gualterio Jahn, Matrícula N° 520, presentó el Balance General de la COSCAL, el día 17/09/2019, el cual fue certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones el día 23/09/0219.
                        En dicho Balance, en el Anexo I de Bienes de uso, se contabiliza las Redes de Agua. Las mismas tienen al cierre del Ejercicio en fecha 30/06/2.019 un valor de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y UNO CON 66/100 ($ 37.290.091,66).
                        Pero, S.S., las redes de agua, no pertenecen a la Cooperativa. La COSCAL durante el año 2.014, tenía una deuda millonaria con la Empresa Electricidad de Misiones S.A. (E.M.S.A.). Dicha deuda fue cancelada por la Coscal, destinando a ello el crédito de la cuenta servicio del alumbrado público que poseía la Municipalidad de Candelaria, el cual le fue cedido y por la cual el Municipio adquiere la ampliación de la red de agua instalada y existente en el Municipio y de la cual era propietaria la Cooperativa, según la Ordenanza 65/2.014 de fecha 07/07/2.014.
                        Cabe destacar, además que esta propuesta del Municipio a la Cooperativa, fue tratada y aprobada por la Sesión del Consejo de Administración de la Coscal, conforme surge del Acta N° 07/2.014 de fecha 05/07/2.014.
                        Esto no hace más que poner en evidencia Sr. Juez, que, desde mediados del año 2.014, la Red de Agua no pertenece a la Coscal, por lo que no debería figurar en su Inventario ni Balance General.
                        Pero no sólo figura como parte del patrimonio, sino que además representa el ítem del Balance General de mayor valor monetario.
                        Esto se debe, a que tanto el Presidente de la Coscal (Sr. Rudy José Joner), cómo el Auditor Externo (C.P. Gualterio Jahn), además de una falaz inclusión en el Balance, deciden hacer un Revalúo Técnico, pasando de “valer” en junio del 2.018 la suma de Pesos Cuatro Millones cuatrocientos diecinueve mil setenta y dos con 32/100 a tener un valor de pesos treinta y siete millones doscientos noventa mil noventa y uno con 66/100 ($ 37.290.091,66) en junio próximo pasado. Todo ello en doce meses.
                        Este valor de la Red de Agua de la Cooperativa, representa más del sesenta por ciento (60%) del valor del Patrimonio Neto de la misma. Como podrá apreciar a simple vista el Magistrado, esta inclusión de la red de agua, no tiene otra finalidad que permitir que el Patrimonio Neto negativo existente, pase a ser positivo en un ejercicio económico. Esto queda evidenciado, cuando el revalúo del total de los bienes efectuado a junio del 2.019 asciende a la Suma de Pesos Sesenta y un millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y ocho con 81/100, y el Patrimonio Neto del mismo ejercicio, asciende a la suma de Pesos Cincuenta y nueve millones trescientos dos mil seiscientos noventa y siete con 32/100. Claramente de no existir en el Balance General la Red de Agua y su revalúo técnico, el Patrimonio Neto de la Cooperativa sería negativo.
                        Pese a que esto último es accesible de entender para aquellos como yo, dedicados a las ciencias económicas, reconozco que es bastante más complejo para quienes no profesamos esas materias. En virtud de ellos, trataré de exponerlo de manera sencilla, y sin eufemismos profesionales.
                        El Patrimonio Neto es la totalidad de los bienes y derechos que posee la Cooperativa, menos sus deudas. Esto arrojó durante el ejercicio económico cerrado al 30/06/2.019 la suma de $ 59.302.697,32. Por su parte el Revalúo Técnico, es el incremento en el valor que se le da a los bienes materiales de manera unilateral, en este caso alcanza la suma de $ 61.252.378,81. Como se puede vislumbrar el Revalúo Técnico es mayor que el Patrimonio Neto.
                        Si el Balance General no incluyese a la Red de Agua, habría que quitar del mismo la suma de $ 37.290.091,66, que es el valor que se le dio a la misma.      Y es de esa manera Sr. Juez, que se arribaría a un Patrimonio Neto significativamente menor, incluso pudiendo ser negativo.
            Y este accionar por parte de los denunciados, está tipificado en el inc. 2 del art. 300 del C.P.A., que reza: “El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.”.
MEDIDAS SOLICITADAS:
a.- Secuestro de todos los libros que surgen del art. 25 del Estatuto Social, a saber: Inventario; Balance General; Estado de Resultados y Cuadros Anexos.
b.- Solicitud de Informe al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones, a los efectos de que remitan al Juzgado Copia Certificada del Balance General de la COSCAL, realizado por el Contador Público Gualterio Jahn, Matrícula N° 520, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones el día 23/09/0219.
c.- Atento al cargo de Oficial Superior de la Policía de la Provincia de Misiones del Sr. Rudy Joner, solicito que se remita copia de la presente denuncia a la Dirección de Asuntos Internos, a los efectos que correspondan.
d.- Solicitud de Informe al Consejo Deliberante del Municipio de Candelaria, a los efectos de que remitan copia certificada de la Ordenanza 65/2.014 de fecha 07/07/2.014.
e.- Secuestro del Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración de la Coscal, en donde surge el Acta N° 07/2.014 de fecha 05/07/2.014.
f.- Secuestro del Libro de Actas de Asambleas de la Cooperativa, en donde figura aprobado el Balance General.
g.- Secuestro del Libro Informe de Auditoría Externa, que está en poder de la Cooperativa.
h.- Solicitud de Informe a Electricidad de Misiones S.A., con respecto al pago de la deuda que tenía la Cooperativa, desde el año 2.010 a la fecha.
i.- Se realice por parte de Peritos Contables del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, sobre el Balance General una pericia contable, que determine el valor real del mismo.
j.- Secuestro de toda la documentación que respalde los revalúos técnicos presentados en el Balance General de la Cooperativa.
k.- Secuestro de los papeles de trabajo que respaldan la labor profesional del Contador Jahn, en la confección del Balance General de la Cooperativa.
PETITORIO: en virtud de lo expuesto, a S.S., solicito:
1.- Me tenga por presentado, en el carácter invocado, con domicilio real denunciado y legal constituido, con patrocinio letrado.
2.- Se tenga por formulada DENUNCIA contra las actuales autoridades de la Cooperativa de Servicios de Candelaria Limitada, a saber Sr. Rudy José Joner (Presidente); Sr. Alberto Miguel Solano (Vicepresidente); Sr. Emiliano Alberto Cubilla (Secretario); Sra. Mirna Maribel Riquelme (Tesorero); Sr. Rito Miguel Ramírez (Sindico Titular); Sr. Omar Alcides Patiño (Sindico Suplente) y Sr. Gualterio Jahn (Auditor Externo), por considerar que el accionar de los mismos podría configurar la figura tipificada en el art. 300; inc. 2 del C.P.A..
3.- Se tengan por solicitadas las distintas medidas probatorias y oportunamente se les dé el curso correspondiente.

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.SUMA: FORMULA DENUNCIA.
Sr. Juez:

            ABEL DAVID BERNACHEA, Titular del DNI N° 17.039.476, con domicilio real en Ruta Nacional N° 12, Km. 1363,5, Lote Agrícola N° 26 ambos domicilios de la Ciudad de Candelaria, por nuestro propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. BERNARDO IPARRAGUIRRE, Abogado inscripto en las respectivas matrículas de Ley, constituyendo domicilio legal en la Calle Tres de Febrero N° 1.977 2° “A” de esta ciudad de Posadas, ante Ud. me presento y digo:
OBJETO: Que venimos por la presente, en mi carácter de socio N° 05-114-5689-00 de la Cooperativa de Servicios de Candelaria Limitada (COSCAL) a formular la presente DENUNCIA contra las actuales autoridades de la Cooperativa antes citada, a saber Sr. Rudy José Joner (Presidente); Sr. Alberto Miguel Solano (Vicepresidente); Sr. Emiliano Alberto Cubilla (Secretario); Sra. Mirna Maribel Riquelme (Tesorero); Sr. Rito Miguel Ramírez (Sindico Titular); Sr. Omar Alcides Patiño (Sindico Suplente) y Sr. Gualterio Jahn (Auditor Externo), por considerar que su conducta podría configurar el accionar antijurídico tipificado en el Capítulo V, De los fraudes al comercio y a la industria, art. 300; inc. 2 del C.P.A., por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasare a exponer.
HECHOS: las actuales autoridades de la COSCAL, cumpliendo con lo establecido en el art. 32 del Estatuto Social, han llamado a Asamblea Ordinaria, a los efectos de que se considere, y aprobase de corresponder, el Inventario y el Balance General de la Cooperativa, el cuál debía ser tratado en la Asamblea Ordinaria del día 04 de octubre.
                        El Contador Público Gualterio Jahn, Matrícula N° 520, presentó el Balance General de la COSCAL, el día 17/09/2019, el cual fue certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones el día 23/09/0219.
                        En dicho Balance, en el Anexo I de Bienes de uso, se contabiliza las Redes de Agua. Las mismas tienen al cierre del Ejercicio en fecha 30/06/2.019 un valor de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y UNO CON 66/100 ($ 37.290.091,66).
                        Pero, S.S., las redes de agua, no pertenecen a la Cooperativa. La COSCAL durante el año 2.014, tenía una deuda millonaria con la Empresa Electricidad de Misiones S.A. (E.M.S.A.). Dicha deuda fue cancelada por la Coscal, destinando a ello el crédito de la cuenta servicio del alumbrado público que poseía la Municipalidad de Candelaria, el cual le fue cedido y por la cual el Municipio adquiere la ampliación de la red de agua instalada y existente en el Municipio y de la cual era propietaria la Cooperativa, según la Ordenanza 65/2.014 de fecha 07/07/2.014.
                        Cabe destacar, además que esta propuesta del Municipio a la Cooperativa, fue tratada y aprobada por la Sesión del Consejo de Administración de la Coscal, conforme surge del Acta N° 07/2.014 de fecha 05/07/2.014.
                        Esto no hace más que poner en evidencia Sr. Juez, que, desde mediados del año 2.014, la Red de Agua no pertenece a la Coscal, por lo que no debería figurar en su Inventario ni Balance General.
                        Pero no sólo figura como parte del patrimonio, sino que además representa el ítem del Balance General de mayor valor monetario.
                        Esto se debe, a que tanto el Presidente de la Coscal (Sr. Rudy José Joner), cómo el Auditor Externo (C.P. Gualterio Jahn), además de una falaz inclusión en el Balance, deciden hacer un Revalúo Técnico, pasando de “valer” en junio del 2.018 la suma de Pesos Cuatro Millones cuatrocientos diecinueve mil setenta y dos con 32/100 a tener un valor de pesos treinta y siete millones doscientos noventa mil noventa y uno con 66/100 ($ 37.290.091,66) en junio próximo pasado. Todo ello en doce meses.
                        Este valor de la Red de Agua de la Cooperativa, representa más del sesenta por ciento (60%) del valor del Patrimonio Neto de la misma. Como podrá apreciar a simple vista el Magistrado, esta inclusión de la red de agua, no tiene otra finalidad que permitir que el Patrimonio Neto negativo existente, pase a ser positivo en un ejercicio económico. Esto queda evidenciado, cuando el revalúo del total de los bienes efectuado a junio del 2.019 asciende a la Suma de Pesos Sesenta y un millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y ocho con 81/100, y el Patrimonio Neto del mismo ejercicio, asciende a la suma de Pesos Cincuenta y nueve millones trescientos dos mil seiscientos noventa y siete con 32/100. Claramente de no existir en el Balance General la Red de Agua y su revalúo técnico, el Patrimonio Neto de la Cooperativa sería negativo.
                        Pese a que esto último es accesible de entender para aquellos como yo, dedicados a las ciencias económicas, reconozco que es bastante más complejo para quienes no profesamos esas materias. En virtud de ellos, trataré de exponerlo de manera sencilla, y sin eufemismos profesionales.
                        El Patrimonio Neto es la totalidad de los bienes y derechos que posee la Cooperativa, menos sus deudas. Esto arrojó durante el ejercicio económico cerrado al 30/06/2.019 la suma de $ 59.302.697,32. Por su parte el Revalúo Técnico, es el incremento en el valor que se le da a los bienes materiales de manera unilateral, en este caso alcanza la suma de $ 61.252.378,81. Como se puede vislumbrar el Revalúo Técnico es mayor que el Patrimonio Neto.
                        Si el Balance General no incluyese a la Red de Agua, habría que quitar del mismo la suma de $ 37.290.091,66, que es el valor que se le dio a la misma.      Y es de esa manera Sr. Juez, que se arribaría a un Patrimonio Neto significativamente menor, incluso pudiendo ser negativo.
            Y este accionar por parte de los denunciados, está tipificado en el inc. 2 del art. 300 del C.P.A., que reza: “El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.”.
MEDIDAS SOLICITADAS:
a.- Secuestro de todos los libros que surgen del art. 25 del Estatuto Social, a saber: Inventario; Balance General; Estado de Resultados y Cuadros Anexos.
b.- Solicitud de Informe al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones, a los efectos de que remitan al Juzgado Copia Certificada del Balance General de la COSCAL, realizado por el Contador Público Gualterio Jahn, Matrícula N° 520, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones el día 23/09/0219.
c.- Atento al cargo de Oficial Superior de la Policía de la Provincia de Misiones del Sr. Rudy Joner, solicito que se remita copia de la presente denuncia a la Dirección de Asuntos Internos, a los efectos que correspondan.
d.- Solicitud de Informe al Consejo Deliberante del Municipio de Candelaria, a los efectos de que remitan copia certificada de la Ordenanza 65/2.014 de fecha 07/07/2.014.
e.- Secuestro del Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración de la Coscal, en donde surge el Acta N° 07/2.014 de fecha 05/07/2.014.
f.- Secuestro del Libro de Actas de Asambleas de la Cooperativa, en donde figura aprobado el Balance General.
g.- Secuestro del Libro Informe de Auditoría Externa, que está en poder de la Cooperativa.
h.- Solicitud de Informe a Electricidad de Misiones S.A., con respecto al pago de la deuda que tenía la Cooperativa, desde el año 2.010 a la fecha.
i.- Se realice por parte de Peritos Contables del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, sobre el Balance General una pericia contable, que determine el valor real del mismo.
j.- Secuestro de toda la documentación que respalde los revalúos técnicos presentados en el Balance General de la Cooperativa.
k.- Secuestro de los papeles de trabajo que respaldan la labor profesional del Contador Jahn, en la confección del Balance General de la Cooperativa.
PETITORIO: en virtud de lo expuesto, a S.S., solicito:
1.- Me tenga por presentado, en el carácter invocado, con domicilio real denunciado y legal constituido, con patrocinio letrado.
2.- Se tenga por formulada DENUNCIA contra las actuales autoridades de la Cooperativa de Servicios de Candelaria Limitada, a saber Sr. Rudy José Joner (Presidente); Sr. Alberto Miguel Solano (Vicepresidente); Sr. Emiliano Alberto Cubilla (Secretario); Sra. Mirna Maribel Riquelme (Tesorero); Sr. Rito Miguel Ramírez (Sindico Titular); Sr. Omar Alcides Patiño (Sindico Suplente) y Sr. Gualterio Jahn (Auditor Externo), por considerar que el accionar de los mismos podría configurar la figura tipificada en el art. 300; inc. 2 del C.P.A..
3.- Se tengan por solicitadas las distintas medidas probatorias y oportunamente se les dé el curso correspondiente.
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.


Comentarios