Ing. Horacio Spallanzani – Diputado Provincial (U.C.R.)
Dar acuerdo para la designación de un ministro del Superior Tribunal de Justicia, es una de las mayores responsabilidades que tenemos los diputados. Un Juez tiene la autoridad y obligación de impartir justicia, es decir dar a cada uno lo que le corresponde con aplicación del derecho, la ecuanimidad e imparcialidad.
La Constitución Provincial establece requisitos mínimos para los ministros que integran el S.T.J. de la provincia. Debe ser ciudadano argentino, tener título de abogado y un mínimo de 30 años con 6 de ejercicio de la profesión.
¿Alcanzan estas condiciones para designar a un integrante del máximo tribunal?
Pero ante la atribución que la Constitución otorga al Gobernador de nombrarlo, que también debe ejercerla con suma responsabilidad; exige el acuerdo de la Cámara de Representantes con el voto de cómo mínimo los dos tercios de sus integrantes. Una mayoría muy calificada que supone gran consenso político y personal de sus integrantes.
La exigencia en las condiciones técnicas, morales y la independencia del postulante, la deben ejercer, primero el Gobernador al efectuar la propuesta y fundamentalmente los Diputados al otorgar el acuerdo.
No alcanza un título habilitante y la antigüedad para elegir a un juez, se debe garantizar a los ciudadanos el mejor servicio de justicia que fortalezca el sistema republicano de gobierno e incremente la calidad institucional.
Se deben verificar en el postulante requisitos relativos a su idoneidad técnica, trayectoria profesional y académica, integridad moral, compromiso con la democracia y los derechos humanos, independencia institucional y personal, y generar confianza en su imparcialidad y neutralidad.
Estos requisitos deben acreditarse, no presumirse. No puede en este caso otorgarse el beneficio de la duda al postulante, este debe demostrar en su pliego que reúne las condiciones para asegurar el mejor servicio de justicia posible a la sociedad.
En el caso de Pliego tratado en la última Sesión Extraordinaria del 10 de diciembre, de la Dra. María Laura Niveyro, no se acreditan ninguno de los requisitos antes mencionados. Su formación, perfeccionamiento y actualización de posgrado es escaso. No registra antecedentes de investigación o docencia en ámbitos académicos. Su carrera profesional es exclusiva en la administración pública y empresas del Estado, D.P.V. y E.M.S.A.. No hay antecedentes de su compromiso con la democracia y los derechos humanos. No demuestra independencia institucional y personal de los otros poderes.
Aún cuando se pudiera cometer una injusticia de índole personal al exigir la demostración de estos requisitos, están por encima los intereses de la sociedad que necesita confiar en que se respeta el estado de derecho de manera justa e imparcial.
El artículo 1° de la Constitución Provincial al igual que la Constitución Nacional, establece el sistema de gobierno democrático, republicano y representativo. La característica fundamental del sistema republicano es la división de poderes y su principio básico es la independencia del Poder Judicial. Esta se asegura con transparencia en la selección, jueces libres de estímulos y presiones y la inamovilidad con adecuado control y sistema de remoción por incumplimiento.
La Justicia misionera está en crisis. No es nueva. Decisiones partidarias y personales interesadas provocaron su degradación institucional de forma gradual.
Hay buenos jueces y funcionarios, cuyo buen nombre se ve empañado por prácticas nocivas como esta última. Desde sectores políticos, sociales, profesionales y religiosos se está reclamando un cambio para revertir esta situación y esa es nuestra responsabilidad.
Solo un puñado muy reducido de Diputados negamos este Acuerdo. La obsecuencia, mayorías adquiridas ilegítimamente e intereses personales; hicieron que se dé otro gran paso hacia atrás en el camino hacia una justicia mejor y el respeto por las instituciones.
Diputado Horacio Spallanzani (U.C.R.)
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