Proponen crear "Remises Turísticos"

Ingresó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza del concejal Raúl Aníbal Fortte (FPV), por el cual se pretende crear los Remises Turísticos, para poner a disposición de turistas y de los propios vecinos de Posadas, una nueva herramienta de captación turística.


La propuesta tiene un objetivo muy claro y preciso dar una nueva herramienta a quienes nos visitan y es que quienes deseen elegir nuestra provincia como destino turístico y lleguen a nuestra ciudad puedan contar con la posibilidad de utilizar los "Remises Turísticos" y así conocer nuestra ciudad de la mano de un posadeño.

Fortte expresó: "hace tiempo venimos trabajando con todos mis colaboradores en la idea de que nuestro municipio debe dejar de ser una ciudad de paso para quienes eligen cataratas o los circuitos de ruinas jesuíticas y dar a quienes llegan una oportunidad, una oferta atractiva para poder conocer ésta capital y no solo eso sino también que sean ellos nuestro espejo y efecto multiplicador para así poder seguir trayendo más divisas a nuestros vecinos
".

El edil remarcó: "Posadas va transformándose y eso es innegable, y quienes hace tan solo 5 años nos visitaron hoy vuelven y para ellos todo es novedoso los cambios son muchos y se van sorprendiendo pero todo esto debe ser acompañado de políticas de estado sustentables y amigables con el medio ambiente y nuestros vecinos".

Asimismo, sobre el proyecto Fortte remarcó que ésta nueva modalidad traerá nuevas fuentes laborales y más alternativas de difusión ya que las unidades deberán ofrecer folleterías sobre destinos turísticos y todo chofer deberá hablar perfectamente al menos dos idiomas a fin de entender y darse a entender con aquellos turistas a los que se les dificulte el idioma local.

Fortte remarcó que todos aquellos choferes que deseen adquirir las correspondientes licencias además del manejo de los idiomas deberán tener carnet profesional epedido por la CNRT y certificado de buena conducta expedido por autoridades provinciales y nacionales a fin de garantizar el buen desempeño ante el turista. Culminó.



PROYECTO DE ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE POSADAS

SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:



ARTICULO 1.- Créase la figura de “Remis Turístico”, estableciéndose que los
                          vehículos destinados a tal fin estarán dedicados en forma permanente al servicio público de transporte de personas y su equipaje, en las condiciones establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal y reguladas por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2.- Para explotar el servicio de “Remís Turístico”, se deberá
                               previamente obtener el permiso habilitante expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Nadie podrá prestar el servicio de Coche “Remís Turístico” sin el permiso habilitante.

ARTÍCULO 3.- Los permisos serán impersonales, tendrán carácter de precario
                            e intransferible, reservándose el Departamento Ejecutivo Municipal su derecho de suspenderlos o revocarlos sin indemnización alguna, con motivo debidamente justificado o confiriendo las garantías de defensa al titular del permiso.
                        Cuando por cualquier causal cesara la vigencia del permiso otorgado y/o desafectación de la unidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, comunicará dicha disposición a la secretaría que corresponda, a los efectos tributarios correspondientes.

ARTÍCULO 4- Los vehículos que se pretendan dedicar a la actividad a que
                            refiere esta ordenanza, deberán reunir todas las condiciones de seguridad e higiene exigibles para la actividad a que están dedicados.
a)     Los vehículos deberán ofrecer folletería, mapas turísticos y toda otra información que los turistas requieran;
b)     Los conductores de éstas unidades turísticas deberán tener como mínimo una capacitación anual sobre buen trato, amabilidad y buena y veraz información sobre paseos, promociones, espectáculos, y toda información útil al turista;
c)     Todo conductor deberá contar con un certificado de buena conducta expedido por la policía federal y provincial y deberá tener buena presencia;

ARTÍCULO 5-  Podrán solicitar hasta el máximo de tres (3) permisos las
                                personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios turísticos , que acreditaren debidamente su condición de tal.-

ARTÍCULO 6- Los vehículos que se destinen al servicio de “Remis Turístico”,
                            serán habilitados a conducir desde un mínimo de dos (2) pasajeros hasta un máximo de dieciocho (18), lo que será determinado en la libreta de circulación que se le otorgue al efecto.

ARTÍCULO 7- Los titulares de los permisos deberán estar inscriptos en la
                             Dirección General Impositiva, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y poseer seguro de vida y contra terceros transportados y no transportados.-

ARTÍCULO 8- El beneficiario del permiso dispondrá de un plazo de treinta días
                           calendario computados desde la fecha de su notificación personal, para presentar copia de documentación de compra del vehículo, deberá prestar el servicio en un plazo no mayor de los quince días. Incumplidos cualquiera de dichos términos, quedará automáticamente revocado el permiso.

ARTÍCULO 9- El servicio deberá ser prestado en forma permanente, no
                              pudiéndose retirar las unidades afectadas al mismo, ni en forma periódica, ni transitoria, sin un motivo debidamente fundado que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, justifique plenamente la suspensión de ese servicio.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar, sin perjuicio de las multas a las que se haga acreedor, el pago del cien por ciento del importe de la patente de rodados correspondiente a la unidad y a la revocación del permiso.
El Departamento Ejecutivo Municipal, fijará la fecha en que el titular del permiso deberá semestralmente presentar el vehículo para la inspección correspondiente.

ARTÍCULO 10- Los vehículos destinados al servicio de “Remis Turísticos”
                            
a)     Ser vehículos tipo Auto, Camionetas de 4 puertas para 4 o más pasajeros, Tráfic de hasta 18 pasajeros, en todos los casos serán incluido el conductor y no podrá exceder la antigüedad de cinco (5) años.
b)     Reunir las condiciones de seguridad, higiene y confort, exigibles para la actividad de referencia, todos los vehículos sin excepción deberán poseer acondicionador de aire y deberá funcionar siempre.
c)     Los vehículos destinados a este servicio se identificarán mediante la utilización de matrículas exclusivas pintadas o estampadas por calcos microperforados y refractarios y carteles lumínicas de color Verde con letras y números rojos, llevarán en la parte superior la inscripción “Remis Turístico”.

ARTÍCULO 11- El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará la sustitución o
                             permanencia del vehículo, pasados los tres años de la afectación al servicio de “Remis Turístico”. Para ello deberá solicitar la baja del vehículo afectado, pasándolo a particular, pudiendo si fuere necesario, depositar las matrículas y libreta de circulación hasta por un plazo de noventa (90) días para presentar la nueva unidad. Vencido este plazo sin que el concesionario hubiere cumplido con lo anterior, dará lugar a que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría correspondiente, reubique y concesione nuevamente la correspondiente licencia.

ARTÍCULO 12- Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de
                              esta ordenanza en materias que tengan relación con la higiene, usos ajenos a la función o a la seguridad de los vehículos, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan establecerse al propietario de la unidad.

ARTÍCULO 13- El Departamento Ejecutivo Municipal, controlará el
                                    cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ordenanza, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 14- Los conductores de vehículo destinados al servicio de “Remis
                           Turístico”, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)     Poseer licencia de conducir profesional expedida por la CNRT
b)     Poseer certificado policial de buena conducta expedido por autoridad nacional y provincial.
c)     Vestir correcta y pulcramente, denotando buenas condiciones de higiene y aseo personal.
d)     Abstenerse de fumar dentro del vehículo y mientras conduzca el mismo o se encuentre en servicio, debiendo en todo momento mantener una conducta sobria, conforme a las características del mismo y la representación del estado municipal que ejerce.
e)     Todos los choferes deberán entender y hacerse entender perfectamente en al menos 2 idiomas, los mismos deberán especificarse dentro de la unidad de manera visible.

ARTÍCULO 15- Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas con la
                            revocación del permiso y la licencia; la acumulación anual de más de 3 infracciones de tránsito semestrales será causal de suspensión automática, por el tiempo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, de la licencia del vehículo y del conductor o conductores afectados.

ARTÍCULO 16- A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza,
                             el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá poner en ejecución en un plazo no mayor a los 180 días hábiles las unidades y las licencias a quienes lo soliciten; los mismos deberán disponer de unidades cero kilómetro para tal fin.

ARTÍCULO 17- El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente
                              ordenanza y pondrá a disposición de las autoridades provinciales las unidades y los conductores a fin de poder trabajar en conjunto con la Secretaría de Turismo y los privados que así lo soliciten.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 18- Quienes a la fecha de la sanción de la presente posean
                                permiso de Remis y la unidad no tenga una antigüedad mayor a los dos años, podrán obtener el permiso especial y prioridad en la otorgación de la licencia, esas unidades, de hasta dos años a esa misma fecha, deberán ser examinadas y cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 18.- DE FORMA


FUNDAMENTO
La presente ordenanza tiene por objeto crear un nuevo servicio a nuestros visitantes que muchas veces llegan a nuestro municipio como una escala transitoria y de descanso antes de continuar camino a las majestuosas cataratas del Iguazú o ruinas jesuíticas, sin conocer o saber de las hermosas y variadas ofertas que esta capital tiene para ofrecer.
Son los taxistas quienes suelen tener el primer contacto con quienes llegan circunstancialmente y de paso a nuestra ciudad y, al intentar encaminar nuestras políticas de estado hacia el turismo, es que vemos la necesidad de brindar un servicio de mayor calidad, innovador y de amplia perspectiva, con choferes capacitados en atender a nuestros visitantes con cordialidad y buen trato en el cual dar la posibilidad a quienes no hablan nuestra lengua de poder expresarse en otros idiomas, etc.
Éste tipo de transporte destinado exclusivamente al turismo y al turista, brindará una mayor seguridad y comodidad, a quien decida subir ya que nuestros visitantes sabrán que podrán entender y hacerse entender en otros idiomas, por lo que el contacto podrá ser mucho más fluido, respetuoso y amable; dando una mejor imagen y haciendo que quienes llegan a esta tierra por primera vez quieran volver o recomendarnos.
Por lo antes expuesto y por lo que expondré oportunamente es que solicito el acompañamiento de mis pares.-

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