Este miércoles sesionan constituyentes en el Concejo

A partir de las 8:00 de este miércoles (15 de septiembre) se realizará la 8º Sesión Ordinaria de la Convención Constituyente de la Ciudad de Posadas en la sede del Concejo Deliberante local.

Estas son las reformas sancionadas en la última sesión

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE POSADAS
SANCIONA

ARTÍCULO 1.- Modifícase la denominación del Capítulo Séptimo, Título Cuarto de
                           la Primera Parte de la Carta Orgánica Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        CAPÍTULO SÉPTIMO.- Difusión de los actos de gobierno. Acceso a la Información Pública. Radiodifusión y otros Medios de Comunicación Social.”

ARTÍCULO 2.- Incorpóranse dos Artículos Nuevos al Capítulo Séptimo, Título
                           Cuarto de la Primera Parte de la Carta Orgánica Municipal los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO.- Se garantiza en el municipio el derecho al libre acceso a la información pública de los documentos municipales sin restricción de ninguna naturaleza o exigencia de interés legítimo. Podrán establecerse condiciones para los documentos de carácter histórico que requieran de un tratamiento especial. No se podrá establecer el carácter de secreto o reservado de los actos administrativos, ya fueren emanados de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, de la Defensoría del Pueblo, de los Tribunales de Faltas, así como de las empresas del Estado municipal y prestatarias de servicios concesionados por el municipio en cuanto hagan a la concesión.

ARTÍCULO NUEVO.- El acceso a la información pública comprende el derecho de consultar la información en el lugar en que se encuentre, y de obtener constancia y copia de la misma. La información que se brinde al solicitante deberá ser completa, adecuada, oportuna y veraz.”

ARTÍCULO 3.- Incorpórase un Artículo Nuevo a continuación del Artículo 68,
                           Capítulo Séptimo, Título Cuarto de la Primera Parte de la Carta Orgánica Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios, campañas de los órganos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo significar promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
Se prohíbe la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno o difusión que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos, durante los treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio.
La ordenanza respectiva determinará la publicidad necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos o emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población.
La violación a las prohibiciones establecidas en este artículo, hará incurrir al funcionario que ordene, ejecute o participe directa o indirectamente en los actos referidos, en la causal de mal desempeño en sus funciones.”

ARTÍCULO 4.- Incorpórase una Disposición Transitoria Nueva que quedará
                              redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NUEVA.- El Concejo Deliberante deberá reglamentar el Derecho al acceso a la información, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la Carta Orgánica Municipal, debiendo contemplar que los costos de reproducción de documentos públicos serán a cargo del requirente”.

ARTICULO 5.- Remítase a la Comisión de Revisión y Redacción.

Dada en Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente de la Ciudad de Posadas, 1 de septiembre de 2010.





Dra. RITA VANESA NÚÑEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas

Dr. ROLANDO KEGLER

PRESIDENTE
Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas


Reforma de la Carta Orgánica Nº 23/2010.-

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE POSADAS
SANCIONA

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo l69 de la Carta Orgánica Municipal, el que
                           quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 169.- El Defensor del Pueblo y su suplente serán electos por el voto directo del cuerpo electoral municipal.”

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Artículo l70 de la Carta Orgánica Municipal, el que
                           quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 170.- El Defensor del Pueblo durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto para un nuevo período consecutivo, luego del cual no podrá ser reelegido sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo. Asimismo, podrán sucederse recíprocamente por un único período sin derecho a reelección. Durante su mandato, no podrá postularse como candidato a ningún cargo electivo Municipal, Provincial y/o Nacional.
Para ser electo deberá reunir los mismos requisitos que para ser Concejal siendo aplicable el mismo régimen de incompatibilidades e inhabilidades. La remoción o suspensión será ejecutada en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal.”

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el Artículo l71 de la Carta Orgánica Municipal, el que
                           quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 171.- En caso de suspensión, licencia, renuncia, remoción o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo será sustituido por el suplente. Si la vacancia fuera definitiva, quien lo supla continuará hasta el vencimiento del mandato en curso. El suplente únicamente percibirá sus asignaciones por el período que actúe como titular.”

ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Artículo l72 de la Carta Orgánica Municipal, el que
                           quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 172.- Compete al Defensor del Pueblo proteger los derechos e intereses públicos de los habitantes del Municipio, sin recibir instrucciones de autoridad alguna, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por personas o grupos en forma individual; especialmente la protección de  los habitantes de Posadas contra medidas internacionales, nacionales, provinciales y municipales que impacten negativamente sobre la población, el territorio, el medio ambiente y los recursos naturales.”

ARTÍCULO 5.- Incorpórase un Artículo Nuevo a continuación del Artículo 172, de la
                           Carta Orgánica Municipal el que quedará redactado de la siguiente           manera:
ARTÍCULO NUEVO.- La Defensoría del Pueblo, es independiente en el ejercicio de sus funciones y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Tendrá legitimación procesal, tanto administrativa como judicial. Una ordenanza reglamentará su estructura, en base a los principios indicados en este artículo.”

ARTÍCULO 6.- Sustitúyese el Artículo l73 de la Carta Orgánica Municipal, el que
                           quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 173.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1) Requerir a las dependencias municipales las correspondientes informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o sus copias certificadas y lo que sea de obligatorio cumplimiento. Informará de tal circunstancia al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante pudiendo hacerla pública.
2) Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, provinciales y nacionales a fin de favorecer el curso de las investigaciones. Podrá hacerlo asimismo respecto a instituciones y organismos internacionales.
3) Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario municipal que pueda proporcionar información sobre los hechos que investigue.
4) Disponer para la investigación el concurso de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los demás órganos o de los entes descentralizados.
5)  Realizar y ordenar todos los estudios y pericias necesarias para la investigación, sobre libros, expedientes, documentos y/o bienes.
6) Fijar plazos para la remisión de informes y antecedentes y la realización de diligencias.
7) Formular recomendaciones o sugerencias dirigidas directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales.
8) Informar a la opinión pública y a los organismos del Municipio competentes sobre los hechos o circunstancias que, a su criterio, merezcan tomar estado público.
9) Presentar proyectos de Ordenanzas y participar con derecho a voz  en la sesiones del Concejo Deliberante.
10) Fiscalizar el Libro de Reclamos, que en forma obligatoria debe habilitarse en las dependencias municipales, y receptar denuncias y reclamos de los particulares, los que en ningún caso pueden ser objeto de tasas o gravámenes.
11) Promover acciones judiciales en defensa de los derechos difusos, derechos de incidencia colectiva, de las normas ambientales y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
12) Presentar anualmente una memoria de lo actuado y un informe al Concejo Deliberante, el que con asistencia del Intendente y sus Secretarios, será expuesto en sesión pública, la que será anunciada con treinta (30) días de anticipación para promover la asistencia del pueblo y sus organizaciones en general. La memoria del informe deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Posadas.
13) Elaborar y remitir al Concejo de Deliberante el presupuesto de gastos e inversiones de su gestión para su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio.
14) Proponer el personal de la defensoría, conforme a la Ordenanza reglamentaria.
15) Responder en tiempo y forma los informes que le requiere el Concejo de Deliberante, el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas.
16) Arbitrar los medios necesarios para la investigación y alternativas de solución de los hechos que lleguen a su conocimiento, dentro de su competencia, pudiendo solicitar en caso de considerar necesario el auxilio de la fuerza pública.  
17) Propender a la protección de los derechos de los adultos mayores, difundiendo y promoviendo el ejercicio de los mismos, canalizando su participación en la generación y evaluación de políticas especificas, actuando como órgano consultor en cuanto al funcionamiento de las prestaciones que se brinden en la materia. Tendrá la función de asesorar, proponer y requerir acciones directas e integradoras para aquellos en riesgo social dentro del marco socio económico cultural de cada situación. Sugerir y aconsejar modificaciones que considere convenientes en los sistemas de prestaciones y asistencia, tanto nacional, provincial como municipal.
18) Actuar como instancia de mediación vecinal.
19) Realizar toda acción conducente al mejor ejercicio de sus acciones y para asegurar que en la administración municipal se cumplan los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública.”

ARTÍCULO 7.- Remítase a la Comisión de Revisión y Redacción.

Dada en Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente de la Ciudad de Posadas, 1 de septiembre de 2010.




Dra. RITA VANESA NÚÑEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas

Dr. ROLANDO KEGLER

PRESIDENTE
Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas


Reforma de la Carta Orgánica Nº 22/2010.-
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE POSADAS
SANCIONA

ARTÍCULO 1.-  Incorpórase un Artículo Nuevo en la Primera Parte, Título Cuarto de la Carta Orgánica Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO.- El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida garantizando el respeto de los principios éticos.
Promoverá, organizará, ejecutará y difundirá acciones de investigación, innovación y aplicación científica y tecnológica, en coordinación con Universidades e instituciones públicas y/o privadas. Asegurará la participación de la comunidad en estos procesos y su transferencia e intercambio.” 

ARTÍCULO 2.- Remítase a la Comisión de Revisión y Redacción.

Dada en Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente de la Ciudad de Posadas, 1 de septiembre de 2010.



Dra. RITA VANESA NÚÑEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas

Dr. ROLANDO KEGLER

PRESIDENTE
Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas

Reforma de la Carta Orgánica Nº 19/2010. 
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE POSADAS
SANCIONA

ARTÍCULO 1.- Modifícase la denominación del Capítulo Séptimo, Título Cuarto de
                           la Primera Parte de la Carta Orgánica Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        CAPÍTULO SÉPTIMO.- Difusión de los actos de gobierno. Acceso a la Información Pública. Radiodifusión y otros Medios de Comunicación Social.”

ARTÍCULO 2.- Incorpóranse dos Artículos Nuevos al Capítulo Séptimo, Título
                           Cuarto de la Primera Parte de la Carta Orgánica Municipal los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO.- Se garantiza en el municipio el derecho al libre acceso a la información pública de los documentos municipales sin restricción de ninguna naturaleza o exigencia de interés legítimo. Podrán establecerse condiciones para los documentos de carácter histórico que requieran de un tratamiento especial. No se podrá establecer el carácter de secreto o reservado de los actos administrativos, ya fueren emanados de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, de la Defensoría del Pueblo, de los Tribunales de Faltas, así como de las empresas del Estado municipal y prestatarias de servicios concesionados por el municipio en cuanto hagan a la concesión.

ARTÍCULO NUEVO.- El acceso a la información pública comprende el derecho de consultar la información en el lugar en que se encuentre, y de obtener constancia y copia de la misma. La información que se brinde al solicitante deberá ser completa, adecuada, oportuna y veraz.”

ARTÍCULO 3.- Incorpórase un Artículo Nuevo a continuación del Artículo 68,
                           Capítulo Séptimo, Título Cuarto de la Primera Parte de la Carta Orgánica Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios, campañas de los órganos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo significar promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
Se prohíbe la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno o difusión que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos, durante los treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio.
La ordenanza respectiva determinará la publicidad necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos o emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población.
La violación a las prohibiciones establecidas en este artículo, hará incurrir al funcionario que ordene, ejecute o participe directa o indirectamente en los actos referidos, en la causal de mal desempeño en sus funciones.”

ARTÍCULO 4.- Incorpórase una Disposición Transitoria Nueva que quedará
                              redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NUEVA.- El Concejo Deliberante deberá reglamentar el Derecho al acceso a la información, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la Carta Orgánica Municipal, debiendo contemplar que los costos de reproducción de documentos públicos serán a cargo del requirente”.

ARTICULO 5.- Remítase a la Comisión de Revisión y Redacción.

Dada en Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente de la Ciudad de Posadas, 1 de septiembre de 2010.





Dra. RITA VANESA NÚÑEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas

Dr. ROLANDO KEGLER

PRESIDENTE
Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas


Reforma de la Carta Orgánica Nº 23/2010.- 
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE POSADAS
SANCIONA

ARTÍCULO 1.- Incorpórase un Capítulo Nuevo, en la Primera Parte, Título Quinto, de la Carta Orgánica Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO NUEVO: De las Demandas contra y por el Municipio

ARTÍCULO NUEVO.- Cuando se deduzca acción contra la legalidad de una Ordenanza Municipal, el pleito será contencioso administrativo y para su tratamiento por la vía recursiva pertinente por el Superior Tribunal de Justicia se deberá agotar la instancia administrativa ante el Tribunal previsto en esta Carta. En todos los demás casos en que los actos del Municipio obrando como persona jurídica dieran origen a acciones civiles, comerciales y laborales serán judiciables ante los jueces respectivos.

ARTÍCULO NUEVO.- La Municipalidad podrá ser ejecutada en forma ordinaria, si transcurrido un año de la fecha en que el fallo condenatorio hubiere quedado firme, el Concejo Deliberante no arbitrare los recursos para efectuar el pago. Si fuera condenada a pagar sumas de dinero, sus rentas anuales podrán ser embargadas hasta el veinte por ciento.
Exceptúanse de esta disposición las rentas o bienes especialmente afectados en garantía de una obligación de los servicios públicos.

ARTÍCULO NUEVO.- El cobro de las rentas de la Municipalidad se efectuará por el procedimiento prescripto para el juicio de apremio en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia. Será título suficiente una certificación de deuda suscripta por el Intendente o por los funcionarios que fueren autorizados por ordenanza.
El Municipio no podrá negar la realización de trámites, otorgamiento de licencias o permisos so pretexto de existencia de deuda por parte del administrado, correspondiendo que, de existir la misma, se promueva la acción judicial”.

ARTÍCULO 2.- Remítase a la Comisión de Redacción y Revisión.

Dada en Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente de la Ciudad de Posadas, 1 de septiembre de 2010.





Dra. RITA VANESA NÚÑEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas

Dr. ROLANDO KEGLER

PRESIDENTE
Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas


Reforma de la Carta Orgánica Nº 25/2010.-

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE POSADAS
SANCIONA

ARTÍCULO 1.- Incorpórase un Artículo Nuevo a continuación del Artículo 60 de la
                           Carta Orgánica Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO.- Toda actividad, explotación o aprovechamiento que implique la afectación directa del Acuífero Guaraní en el territorio municipal deberá decidirse conforme lo establezcan las normas municipales, provinciales y constitucionales vigentes en la materia.”

ARTÍCULO 2.- Remítase a la Comisión de Redacción y Revisión.

Dada en Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente de la Ciudad de Posadas, 1 de septiembre de 2010.





Dra. RITA VANESA NÚÑEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas

Dr. ROLANDO KEGLER

PRESIDENTE
Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas


Reforma de la Carta Orgánica Nº 26/2010.- 
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE POSADAS
SANCIONA

ARTÍCULO 1.- Incorpóranse tres Artículos Nuevos al Capítulo Segundo, Título
                           Cuarto de la Primera Parte de la Carta Orgánica Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO.- El Municipio de Posadas establecerá un Plan Estratégico, como instrumento de planificación integral y de participación social en el cual deben participar el Gobierno Municipal, los distintos sectores de la sociedad civil, tanto económicos como sociales, los partidos políticos y las representaciones locales del Gobierno Provincial y del Nacional.

ARTÍCULO NUEVO.- La ciudad orientará su desarrollo en el corto, mediano y largo plazo, a través de una planificación con la participación de los distintos estamentos de la sociedad. Establecerá, con una concepción integral, un núcleo de decisiones a partir de amplios acuerdos de la comunidad, perdurables en el tiempo, buscando continuidad en la consolidación de los procesos de desarrollo.

ARTÍCULO NUEVO. Crease el “Consejo de Planificación Estratégica”, que tendrá como función primordial impulsar y sostener la planificación de la  ciudad en el corto, mediano y largo plazo. Será presidido por el Intendente Municipal.”

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Artículo 47 del Capítulo Segundo, Título Cuarto de la
                           Carta Orgánica Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera:
                           ARTÍCULO 47.- Los conjuntos habitacionales deberán contar obligatoriamente con espacios verdes para recreación de sus habitantes y centros de integración comunitaria; no pudiendo ser estos espacios inferiores al quince por ciento (15 %) del total de la tierra asignada al proyecto.”

ARTICULO 3.- Remítase a la Comisión de Revisión y Redacción.

Dada en Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente de la Ciudad de Posadas, 1 de septiembre de 2010.





Dra. RITA VANESA NÚÑEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas

Dr. ROLANDO KEGLER

PRESIDENTE
Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Posadas


Reforma de la Carta Orgánica Nº 24/2010.-

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