Prohibición de los "trapitos" en Posadas: el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza y establece sanciones

El Concejo Deliberante de Posadas aprobó por unanimidad la ordenanza que prohíbe formalmente la actividad informal de los denominados "trapitos" y limpiavidrios en la vía pública, ya sea en espacios de estacionamiento o en intersecciones con semáforos. La iniciativa —impulsada por los concejales Valeria Gómez de Oliveira y Pablo Argañaraz— busca dar respuesta a las múltiples denuncias vecinales por situaciones de intimidación y coacción al momento de circular o estacionar en la capital provincial.


La normativa abarca cualquier modalidad de servicio informal de cuidado, vigilancia, lavado, limpieza y reserva de espacios (mediante el uso de conos, cajones o tachos), independientemente de que se exija o no una contraprestación económica. Para su cumplimiento, se habilitaron canales de denuncia disponibles las 24 horas que movilizarán a inspectores municipales con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.


Entre las sanciones estipuladas por el Juzgado de Faltas figuran tareas comunitarias, mientras que el Ejecutivo Municipal articulará a través de la Oficina de Empleo programas de inserción laboral formal y asistencia especializada en casos de consumos problemáticos para quienes realizaban esta actividad.


EXPTE. HCD N° 1210-C-26.- HONORABLE CONCEJO: Las COMISIONES de LEGISLACIÓN GENERAL RÉGIMEN DEL EMPLEADO MUNICIPAL Y ENJUICIAMIENTO y de HACIENDA Y PRESUPUSTO, han considerado el Expediente HCD N° 1210-C-26, Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Valeria Gómez de Oliveira y Pablo Argañaraz, para Prohibir en todo el ejido de la Ciudad de Posadas la actividad informal, no autorizada por el Municipio, de cuidado, vigilancia, lavado, limpieza, acomodamiento, reserva de espacios o cualquier otra conducta análoga, respecto de vehículos estacionados en la vía pública.- Y, por las razones que dará la miembro informante de las Comisiones Concejal Valeria Gómez de Oliveira, le aconseja la aprobación de la siguiente: O R D E N A N Z A EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE POSADAS SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A: ARTÍCULO 1.- Se prohíbe en todo el ejido de la ciudad de Posadas las actividades informales de cuidado, vigilancia, lavado, limpieza, acomodamiento, reserva de espacios o cualquier otra conducta análoga, respecto de vehículos en circulación o estacionados en la vía pública, cualquiera fuere la modalidad utilizada y exista o no, exigencia, solicitud o percepción de pago, contribución, retribución, propina o dádiva a favor de quienes las ejerzan o pretendan ejercerla.- ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidas en la prohibición establecida en el Artículo precedente, en específico, las siguientes conductas: 1. solicitar, exigir o percibir pagos, contribuciones, colaboraciones o cualquier otra retribución vinculada al estacionamiento, cuidado o vigilancia de vehículos en la vía pública; 2. ocupar o permanecer de manera reiterada en un sector determinado de la vía pública realizando actos objetivamente vinculados al ofrecimiento o prestación de las actividades previstas en el artículo anterior; 3. realizar tareas de limpieza de vidrios, lavado de vehículos u otras actividades análogas sobre vehículos estacionados en la vía pública. - ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para habilitar canales de denuncias presenciales, telefónicas o digitales, las 24 horas, los siete días de la semana, donde los ciudadanos puedan informar a la autoridad de aplicación sobre hechos presuntamente violatorios de la presente Ordenanza. - EXPTE. HCD N° 1210-C-26.- ARTÍCULO 4.- Una vez recibida la denuncia, un inspector municipal debe hacerse presente en el lugar indicado por el denunciante e informar a la persona involucrada que la conducta que realiza se halla prohibida por la presente Ordenanza, intimando el cese inmediato de la misma y solicitando su retiro del lugar. En caso de resultar necesario, podrá requerirse el auxilio de la fuerza pública a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. - ARTÍCULO 5.- A los fines de la presente Ordenanza, el ejercicio de las actividades previstas en los Artículos 1 y 2 podrán ser constatadas por percepción directa del inspector actuante y/o mediante la existencia de indicios objetivos, precisos y concordantes que permitan acreditar razonablemente su realización. A tal efecto, podrán considerarse, entre otras, las siguientes circunstancias: 1. ofrecer, verbalmente o mediante gestos, el cuidado, vigilancia, limpieza o acomodamiento de vehículos; 2. solicitar, recibir o aceptar dinero, bienes o cualquier otra contraprestación vinculada al estacionamiento, permanencia, cuidado o limpieza de vehículos; 3. indicar, asignar, reservar o administrar lugares de estacionamiento en la vía pública; 4. realizar señas, indicaciones o asistencia reiterada a conductores para el ingreso, estacionamiento o egreso de vehículos, cuando las circunstancias permitan vincular tales conductas con las actividades reguladas por la presente; 5. colocar, retirar, trasladar o utilizar conos, cajones, tachos u otros objetos destinados a reservar o administrar espacios de estacionamiento; 6. abordar de manera reiterada a conductores o acompañantes con motivo del estacionamiento, permanencia o retiro de sus vehículos; 7. cualquier otra conducta objetivamente verificable que, apreciada conjuntamente con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, permita acreditar el ejercicio de las actividades previstas en el Artículo 1.- ARTÍCULO 6.- El inspector actuante deberá documentar los hechos constatados mediante acta circunstanciada, en la que se consignarán las conductas concretamente observadas, lugar, fecha, hora y demás circunstancias relevantes que permitan acreditar el ejercicio de la actividad o la comisión de alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza. Cuando resulte pertinente, deberá dejarse constancia de la duración de la observación, cantidad de vehículos o conductores respecto de los cuales se hubiera observado la conducta, elementos utilizados, manifestaciones espontáneas de las personas involucradas y toda otra circunstancia relevante. La constatación podrá complementarse mediante fotografías, registros audiovisuales, cámaras corporales o municipales, manifestaciones voluntarias de conductores o terceros y cualquier otro medio de prueba legalmente admisible. - ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado con tareas comunitarias, pudiendo comprender trabajo de utilidad EXPTE. HCD N° 1210-C-26.- pública o asistencia a actividades educativas, según disponga la justicia de Faltas, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza X – Nº 19.- ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación podrá llevar adelante campañas de difusión y concientización sobre los alcances de la presente Ordenanza, informando a la comunidad los canales habilitados para la realización de denuncias, tanto en la vía pública como en los portales oficiales del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante. - ARTÍCULO 9.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Oficina de Empleo y demás áreas competentes, podrá promover programas de capacitación, formación en oficios e inserción laboral destinados a personas alcanzadas por la presente Ordenanza, a fin de facilitar alternativas de empleo formal. - ARTICULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios, a través de la autoridad de aplicación establecida, para que las personas alcanzadas por la presente Ordenanza, que presenten situación de consumos problemáticos o padecimientos vinculados a adicciones, puedan acceder a dispositivos de orientación, asistencia y tratamiento a través de los organismos competentes, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza XII – N° 66.- ARTICULO 11- Se establece que el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionado con tareas comunitarias, sustitutivas o complementarias, conforme al régimen establecido en la Ordenanza X – Nº 19, pudiendo consistir en trabajos de utilidad pública o asistencia a actividades educativas, según determine el Juzgado Municipal de Faltas competente. - ARTÍCULO 12.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, es la Secretaría de Movilidad Urbana, o la que en el futuro la reemplace en sus funciones. - ARTÍCULO 13.- De forma. - Sala de Comisiones, 20 de octubre de 2026.-

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