El Gobierno Reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: Requisitos y Pautas Clave


A través del Decreto N° 1253/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II. La normativa busca incentivar el ingreso al sistema económico formal de fondos no bancarizados, otorgando efectos liberatorios y presunción de exactitud en las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias e IVA para los contribuyentes que adhieran.



Principales cambios y condiciones de acceso

  • Requisito de residencia: Se eliminan las verificaciones previas sobre topes de ingresos o patrimonio, estableciéndose la verificación de la residencia fiscal durante todo el período como condición central para acceder al régimen.

  • Declaración precargada: El trámite se gestionará mediante una declaración jurada precargada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), elaborada sobre la base de los datos del organismo y de terceros, la cual podrá ser modificada o ratificada por el contribuyente.

  • Excepción de informar bienes: Los adheridos quedan exceptuados de la obligación de informar sus bienes en el país y en el exterior, con salvedad de los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de alta jerarquía.

Pautas sobre discrepancias significativas

La norma precisa que ARCA solo podrá impugnar los beneficios liberatorios si detecta una "discrepancia significativa" en la liquidación. Esta figura se configura cuando se verifique:

  1. Un incremento en el impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo no inferior al 15%.

  2. Un monto que supere el tope fijado por el Régimen Penal Tributario vigente al vencimiento del período.

  3. La existencia de facturas apócrifas o cómputo improcedente de pagos a cuenta, situaciones en las que la discrepancia quedará configurada sin importar el monto.

Asimismo, la reglamentación habilita un plazo de 15 días hábiles tras la notificación administrativa para que los contribuyentes puedan presentar una rectificativa y cancelar la diferencia sin perder los beneficios.

Aspectos pendientes y adhesión provincial

Para la plena operatividad del régimen resta la emisión de normativas complementarias por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre el antecedente favorable, así como la adecuación de los sistemas informáticos de ARCA. Además, el alcance efectivo en materia de tributos locales estará sujeto a que las provincias dicten sus respectivas normas de adhesión

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