La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras
El máximo tribunal dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había cuestionado la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La Corte sostuvo que la organización que inició la demanda no tenía legitimación para hacerlo, pero aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la denominada Ley de Tierras Rurales, dispuesta mediante el DNU 70/2023.
La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron que la organización que había promovido la demanda, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), no tenía legitimación para plantear judicialmente ese reclamo.
El máximo tribunal sostuvo que, al no existir un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo en los términos planteados en la causa, no estaba configurado un caso o controversia que pudiera ser resuelto por la Justicia.
La Corte no definió si la derogación es constitucional
Uno de los puntos centrales de la resolución es que la Corte no analizó si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o inconstitucional.
El tribunal aclaró expresamente que su decisión se limita al rechazo de la demanda por la falta de legitimación de la parte que la presentó y por la ausencia de un caso judicial válido.
Por ese motivo, el fallo no implica un pronunciamiento de la Corte sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023, que fue la disposición utilizada para derogar la Ley de Tierras Rurales.
La Corte también señaló que su resolución no interfiere con las facultades que corresponden al Congreso de la Nación respecto del tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia.
Qué establecía la Ley de Tierras
La norma cuestionada es la Ley 26.737, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
La legislación establecía límites y controles relacionados con la titularidad extranjera de tierras rurales en el país.
En diciembre de 2023, el DNU 70/2023 dispuso la derogación de esa normativa.
Posteriormente se inició una disputa judicial sobre la validez de esa decisión.
Cómo comenzó la disputa judicial
La causa fue iniciada por el CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional.
La organización buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que suspendía provisoriamente los efectos de la derogación.
Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que el CECIM no estaba legitimado para promover la acción.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió luego esa decisión, admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU y ordenó que el expediente fuera tramitado como proceso colectivo.
El Estado Nacional apeló esa resolución ante la Corte Suprema.
Por qué la Corte rechazó la demanda
Al analizar el expediente, la Corte puso el foco en la legitimación de la organización demandante y en la existencia de un caso judicial concreto.
Los jueces consideraron que la Cámara Federal había interpretado que la soberanía nacional podía ser considerada un bien colectivo susceptible de protección mediante una acción colectiva.
La Corte rechazó ese criterio y sostuvo que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado, por lo que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, concluyó que el CECIM no estaba habilitado para promover esa acción bajo la figura de un derecho de incidencia colectiva.
El alcance de la decisión
La resolución de la Corte deja sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata y cierra esa demanda por una cuestión procesal.
Sin embargo, no resuelve definitivamente el debate constitucional sobre la derogación de la Ley de Tierras.
El propio máximo tribunal aclaró que no abrió juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.
De esta manera, la discusión sobre el alcance y la validez de la derogación puede continuar por las vías institucionales correspondientes, incluido el tratamiento que eventualmente pueda realizar el Congreso.
La decisión conocida este martes representa, por lo tanto, un pronunciamiento sobre quién estaba habilitado para llevar ese reclamo ante la Justicia y si existía un caso judicial válido, pero no una declaración de la Corte acerca de la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
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