El Inym y productores se oponen a incorporar a la Ilex dumosa como Yerba Mate en el Código Alimentario Argentino
El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) reiteró que mantiene firme su decisión de oponerse a la propuesta de modificación de los Arts. 1193 y 1194 del Código Alimentario Argentino (CAA), referida a la incorporación de la Ilex Dumosa en la sección de Yerba Mate del CAA.
Además, El productor e integrante de la Cooperativa Río Paraná de Oberá, Salvador Torres, consideró que incorporar aesta variedad al Código Alimentario Argentino, pondría en riesgo la salud, la economía regional y la identidad
productiva de Misiones, en medio de una profunda crisis del sector.
Cabe recordar que esta postura ya se había manifestado en el año 2003, cuando mediante la Resolución 47/2003 el IMYM sostuvo que la “Ilex paraguariensis” es la única variedad de “Yerba Mate”.
Como correlato de esta decisión, mediante la Resolución 150/2005, el INYM avaló en su momento un Proyecto de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) referido a la inclusión de la especie "Ilex Dumosa" en el listado de hierbas para infusiones que se enumeran en el artículo 1192 del CAA, lo cual fue comunicado oportunamente a la CONAL. Esta Resolución también avaló la exclusividad de la de la denominación "Yerba Mate" o "Yerba" para el producto formado por las hojas desecadas, ligeramente tostadas y desmenuzadas de la especie “Ilex Paraguariensis Saint Hilaire”.
Esta postura institucional fue nuevamente confirmada el 26 de febrero del corriente año por el Directorio del INYM y notificada a la Secretaría de Agricultura de la Nación.
A posteriori, la Subsecretaría de Economías Regionales y de Pequeños y Medianos Productores, informó que había tomado conocimiento de los antecedentes normativos y de la posición del INYM respecto a la defensa de la denominación exclusiva de "Yerba Mate" para la especie llex paraguariensis Saint Hilaire. En tal sentido, comunicó que “todo lo expuesto fue derivado a la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional para su análisis y tramitación en el marco de los procedimientos de actualización del Código Alimentario Argentino, conforme a la normativa vigente”.
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