Misiones tuvo una tasa de suicidios de 8,7 cada 100 mil habitantes en 2025

  Misiones registró en 2025 una tasa de 8,7 suicidios cada 100.000 habitantes , según datos oficiales del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) analizados por Chequeado. El indicador se ubicó por debajo del promedio nacional, que alcanzó los 11,8 casos cada 100.000 habitantes , el valor más alto de la serie registrada. Cómo quedó Misiones frente al resto del país El mapa elaborado a partir de los datos oficiales muestra importantes diferencias entre las provincias. Entre Ríos registró la tasa más elevada, con 20,8 casos cada 100.000 habitantes. Le siguieron San Luis , con 18,9, y Salta , con 17,4. En el otro extremo, Río Negro tuvo la tasa más baja, con 6,5 casos cada 100.000 habitantes. Misiones, con 8,7 , quedó entre las provincias con tasas más bajas del país, aunque el indicador fue superior al registrado durante 2024. El dato de Misiones Durante 2025 se registraron 108 casos en Misiones , frente a 78 durante 2024. Esto representa un incremento del 36,9% en...

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Trabajadores tienen iguales derechos laborales sin diferencia de sexo



La Corte Suprema de Justicia equiparó a los trabajadores varones con las mujeres en la presunción del despido por causa de matrimonio, para el que la ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización agravada.


En la resolución, conocida hoy, el máximo tribunal revocó así una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo que se había opuesto al reclamo de la indemnización especial de Fernando Rodolfo Puig contra Minera Santa Cruz S.A. por haber sido despedido, sin expresión de causa dentro de los seis meses posteriores al acto nupcial.


Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en esos casos (o cuando se produce tres meses antes del matrimonio) corresponde presumir que el despido sin invocación de motivos tiene por causa el enlace, y el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de esa norma.


En la instancia anterior se había rechazado la pretensión de la indemnización "especial" porque, por tratarse de un varón, se le impuso la carga de probar que el despido, registrado en junio de 2010, se debió a la unión matrimonial que había celebrado tres meses antes.


A ocho años de promovida la demanda, la Corte, por unanimidad, concluyó que ninguna de las disposiciones de la LCT que prevén una tutela contra el despido por causa de matrimonio "se refiere expresamente a la mujer trabajadora como exclusiva destinataria de la protección especial que consagran".


La Corte recordó que la misma ley "prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo" ya que si así ocurre "se genera un trato desigual" con "interpretación regresiva de la ley que no tiene en cuenta las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad".


"El paradigma familiar -remarcó- ha experimentado profundas modificaciones en los últimos años orientándose hacia un nuevo modelo en el cual ambos cónyuges -entre los cuales, inclusive, puede no haber diferencia de sexo- se hacen cargo indistintamente de las tareas y obligaciones domésticas y familiares".


La interpretación que solo reconoce la indemnización especial a las mujeres "es contraria a la Constitución Nacional, a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derechos laborales, así como a nuestra ley civil", que "resguardan el resguardan el matrimonio y la vida familiar consagrando iguales derechos a hombres y mujeres", expresó la Corte.

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