Misiones tuvo una tasa de suicidios de 8,7 cada 100 mil habitantes en 2025

  Misiones registró en 2025 una tasa de 8,7 suicidios cada 100.000 habitantes , según datos oficiales del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) analizados por Chequeado. El indicador se ubicó por debajo del promedio nacional, que alcanzó los 11,8 casos cada 100.000 habitantes , el valor más alto de la serie registrada. Cómo quedó Misiones frente al resto del país El mapa elaborado a partir de los datos oficiales muestra importantes diferencias entre las provincias. Entre Ríos registró la tasa más elevada, con 20,8 casos cada 100.000 habitantes. Le siguieron San Luis , con 18,9, y Salta , con 17,4. En el otro extremo, Río Negro tuvo la tasa más baja, con 6,5 casos cada 100.000 habitantes. Misiones, con 8,7 , quedó entre las provincias con tasas más bajas del país, aunque el indicador fue superior al registrado durante 2024. El dato de Misiones Durante 2025 se registraron 108 casos en Misiones , frente a 78 durante 2024. Esto representa un incremento del 36,9% en...

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Personas con discapacidad: salidas breves, programadas según DNI y a no más de 500 metros


Así lo fija la reglamentación que publicó el Gobierno para atender a la necesidad de las personas con esa condición de salud. Para salir, deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad en soporte papel o foto digital.



El gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por coronavirus a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan mediante la resolución 77/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que permite "salidas breves" y "a no más de 500 metros" y asigna días de acuerdo con la terminación del número del documento.

En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves "cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)".

También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública "con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia".

El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de "el o los Documentos Nacionales de Identidad".

Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, "respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo".

La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.

Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y "toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro".

En cuanto a las "prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad", el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas "de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual".

Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones "si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas" para las personas con discapacidad.

La misma limitación existe "si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas".

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