EL GOBIERNO PIDIÓ INTERVENCIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL PARA RESOLVER DESCUENTOS A DOCENTES QUE NO PRESTAN SERVICIOS

En el día de la fecha, el Gobierno provincial pidió el avocamiento del Superior Tribunal de Justicia en la causa ““Expte. 3106/2010 - UNIÓN de Docentes de la Nueva Argentina de Misiones c/Consejo General de Educación s/Accion de Amparo”, por tener ese Tribunal la competencia originaria, dispuesta por la Constitución Provincial y el Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, para resolver la aplicación efectiva de la Resolución 683/2010 del Consejo General de Educación, que dispuso el descuento de haberes a los docentes que no prestaron servicios durante las jornadas de paro. El Gobierno Provincial respeta la Constitución y los derechos en ella estipulados, entre los que se cuenta el derecho a huelga. Pero ello no implica declinar su deber de velar por la igualdad entre los trabajadores. La base de la relación de empleo es la prestación del trabajo a cambio del pago de una remuneración. Frente a la enorme cantidad de docentes que acuden a trabajar normalmente todos los días, no se puede permitir que el ejercicio abusivo que algunos pocos hacen del derecho de huelga, genere situaciones de desigualdad, porque hay docentes que no acuden a su trabajo y pretenden igualmente ser pagados por ello. El Gobierno de la Provincia de Misiones no negocia bajo presiones. Por ello, hasta tanto no cesen las medidas de fuerza, no se convocará a ninguna mesa de negociación, la que algunos sindicalistas pretendieron transformar en una mesa de presión. Con los haberes que se liquidarán en el mes de mayo, se descontarán los montos correspondientes a los días no trabajados hasta la fecha, a aquellos docentes que adhirieron a las medidas de fuerza que entorpecen no sólo el diálogo al que siempre está dispuesto este Gobierno, sino lo que es más grave, el acceso al bien social indiscutible que es la educación de los niños y jóvenes misioneros. El pedido de avocamiento se funda, jurídicamente, en lo que prescribe el Código Contencioso-Administrativo, que en su artículo 6, inciso “c”, incluye a “los actos que resuelven reclamos por retribuciones, jubilaciones o pensiones de agentes estatales” dentro de la materia contencioso-administrativa. También esa norma estipula que “el Superior Tribunal de Justicia resolverá con carácter ejecutorio todo conflicto de competencia por razón de la materia que pueda producirse con otro Tribunal Provincial. Todo acto o trámite procesal realizado con incompetencia por razón de la materia contenciosa administrativa será declarado nulo”.

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