Lo dictaminó un juez obereño. Además, sentenció que el pastor Kurtz continúa “confundiendo a la población” y ya no podrá oficiar cultos en las instalaciones de la parroquia.
La controversia suscitada en el seno de la Iglesia Luterana de Oberá continúa, en un conflicto que lleva casi un año y que tiene como protagonistas a la Asociación Civil Parroquia Luterana Olaus Petri y el representante de la Iglesia Evangélica Luterana Unida (IELU), Clovis Eloi Kurtz, quien fuera el pastor de esa congregación en la Capital del Monte hasta hace unos meses.En esta oportunidad, la disputa recayó una vez más en el Juzgado de Instrucción Civil y Comercial Nº 2, desde donde se emitió un dictamen el pasado 8 de octubre.De acuerdo con un comunicado difundido por la asociación civil Olaus Petri, el magistrado reconoció al consejo directivo de la iglesia “como único órgano legalmente legitimado para disponer libremente de las instalaciones cuya propiedad pertenece la institución y ejercen la facultad de dirección o gobierno de la Institución”.Asimismo, en la resolución judicial consta que “la IELU no tiene ninguna ingerencia sobre la vida jurídica administrativa interna”.Por otra parte, el Juzgado consideró que Kurtz y su esposa, la pastora Mariela Pereyra, “continúan confundiendo a la población”, llevando adelante “actos religiosos no consentidos ni avalados por la Asociación Parroquia Olaus Petri”. De este modo, se refirió a la misa de Primera Comunión efectuada por el pastor el 27 de septiembre último, “todo sin la autorización y por ende sin valor para la Parroquia Olaus Petri”.“Al no ser pastores de la Parroquia Luterana Olaus Petri, mal pueden confirmar, bautizar, celebrar matrimonios de feligreses. Son actos viciados de nulidad por falta de competencia”, sentenció el dictamen.En este sentido, la Justicia obereña ordenó a Kurtz y Pereyra, “se abstengan de oficiar cultos y/o cualquier otra dirección eclesiástica en las instalaciones propiedad de la Asociación Civil Olaus Petri, sin perjuicio de que puedan ejercer su ministerio en cualquier otro espacio que se habilite a dichos efectos”.Respecto a la libertad de culto –un asunto que se expuso reiteradamente durante el conflicto-, el Juzgado planteó que la misma “no puede violar” el derecho de “la propiedad o la misma libertad de culto de otros ciudadanos”.“La libertad de culto implica la posibilidad de profesar libremente su fe, no que deban hacerlo en un lugar determinado y mucho menos en propiedad ajena, confundiéndose la libertad de culto con un espacio físico determinado, conculcándose gravemente el derecho de propiedad”, explica la decisión judicial.En la misma línea, se respaldó a la Asociación Civil Parroquia Olaus Petri, quien cuenta “con un espacio físico propio, de su exclusiva propiedad, con instalaciones varias entre las que se encuentra el templo, y que las mismas son custodiadas por el órgano de Administración de la asociación, y por lo tanto las condiciones de uso de las mismas son dispuestas por ese órgano y es el que tiene la facultad para establecer quiénes están habilitados para oficiar las celebraciones y actividades religiosas, horarios de las mismas y demás modalidades de la libertad de culto en ese ámbito”.
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