Leverberg destacó la nueva modaliad para asignaciones familiares

Esta medida tiene particular relevancia en los sectores que menos tienen, y que han sido postergados como resultado de la implementación de políticas neoliberales, dijo la diputada nacional, Stella Marys Leverberg.
Por Decreto 1602/09 el Poder Ejecutivo Nacional crea un sistema no contributivo de ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL., incorporando a l Articulo 1º de Ley 24. 714 (régimen Nacional de Asignaciones Familiares) el inciso C).
Debemos tener en cuenta que hasta la fecha del decreto, el Sistema Argentino de Asignaciones Familiares, estaba previsto UNICAMENTE para trabajadores CON RELACION DE DEPENDENCIA, lo que marcaba una profunda diferencia con los ciudadanos que se encontraban desocupados, subocupados, y/ o procuraban su subsistencia en forma independiente, en algunos casos registrados como Monotributistas.
El jefe o jefa de Hogar que no realizaba una actividad en relación de dependencia, no encontraba en la Ley 24.714 la protección del Estado para sus hijos que le garantizara la igualdad de oportunidades que los hijos de los trabajadores en relación de dependencia.
Con la incorporación del Inciso C) al Articulo 1º de la Ley 24.714, se llena un vacio en lo que a igualdad se refiere, y textualmente dice: inc. c) Un sistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolecentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
El decreto suma una prestación y la incorpora a la lista del Artículo 6º de la Ley 24.714 como Inc. i). y la define como “ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL”.
Incorpora el decreto el Articulo 14 bis que establece que esta prestación será de carácter monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo, o sin limite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos siempre que no estuviese empleado, emancipado, o percibiendo algunas de las prestaciones previstas en la Ley 24.714.
Esta prestación se abonará por cada Hijo Menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.
Incorpora como articulo 14 ter los requisitos para acceder a la asignación:
a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor con D.N.I.
c) Acreditar el vínculo entre la personal que percibirá el beneficio y el menor.
d) Hasta los CUATRO años de edad inclusive, deberá presentarse certificado de vacunación y desde los CINCO hasta los DIECIOCHO deberá acreditarse la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
e) El titular del beneficio deberá presentar declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

MONTO DE LA PRESTACION: determina que el beneficio de de $ 180 por mes de los cuales 80 % ($ 144) se podrá cobran todos los meses y 20% ($ 36) se deposita en una caja de ahorro. Este ultimo, se podrá retirar cando se cumpla los requisitos de salud y escolaridad.
Este beneficio es incompatible con el cobro de cualquier plan social, nacional, provincial o municipal.
EN SINTESIS : No modifica en nada el actual Sistema Nacional de Asignaciones familiares, revisto por la Ley 24.714, SINO QUE INCORPORA UNA NUEVA CATEGORIA de beneficiarios que se encontraban excluidos de la Ley, estos son los desocupados, o trabajadores informales y/o en negro.
Esta medida tiene particular relevancia en los sectores que menos tienen, y que han sido postergados como resultado de la implementación de políticas neoliberales.
Se busca con la medida otorgar la posibilidad a los niños y jóvenes de Argentina y que no poseen la suerte de que sus padres posean trabajo y/o que se encuentren dentro del sistema laboral con relación de dependencia, a que puedan gozar de este beneficio que les permita el acceso a la salud y educación, dado que sin el mismo, se ven obligados a contribuir a las economías familiares, dejando de lados sus estudios, los cuales sin duda es el único medio factico que garantiza el abandono del estado de pobreza en el que se encuentran inmersas numerosas familias argentinas.
No debemos buscar comparaciones en cuanto a los montos que percibirán o los que percibo, sino, debemos prestar la atención en a quienes esta dirigido, y nos daremos cuenta de que existen niños que no detentan ninguna posibilidad de desarrollo intelectual, y es precisamente en la política de la distribución de los ingresos en donde encuentra la única protección que les garantice o intente retirarlos del estado en que se encuentran.

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