El Gobierno nacional postergó hasta el 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo creado para cubrir determinadas obligaciones derivadas de la finalización de las relaciones laborales. Además, amplió de seis a doce meses el período mínimo de aportes que deben acumularse antes de que los fondos puedan utilizarse para ese fin.
La decisión fue oficializada mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el martes 20 de octubre. La puesta en marcha del sistema estaba prevista inicialmente para el 1 de noviembre, por lo que el nuevo decreto establece una postergación adicional de un mes.
Según los fundamentos de la medida, el objetivo es completar las adecuaciones técnicas y operativas necesarias para que el régimen pueda funcionar.
Qué son los Fondos de Asistencia Laboral
Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802 como instrumentos destinados a cubrir determinadas obligaciones de los empleadores derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
El sistema prevé la acumulación de aportes patronales en fondos administrados mediante instrumentos financieros regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La normativa establece que el régimen se aplica a empleadores del sector privado, con las excepciones previstas legalmente. Las relaciones laborales del sector público nacional, provincial y municipal quedan excluidas.
El funcionamiento de estos fondos requiere la coordinación de organismos públicos, entidades financieras y proveedores tecnológicos encargados de administrar los recursos.
Por qué se postergó la implementación
El Poder Ejecutivo explicó que todavía es necesario completar procedimientos, sistemas informáticos y herramientas operativas para garantizar el funcionamiento del régimen.
De acuerdo con los fundamentos del decreto, las entidades que deberán instrumentar los fondos solicitaron más tiempo para realizar pruebas, corregir posibles errores y completar los procesos de implementación.
Entre los organismos involucrados se encuentran el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Valores y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La nueva fecha de inicio permitirá avanzar con esas tareas antes de la entrada en vigencia del sistema.
El período mínimo de aportes se duplicó
La modificación también alcanza al período de carencia, es decir, el tiempo durante el cual deben acumularse contribuciones antes de que los fondos puedan utilizarse para atender las obligaciones contempladas.
Hasta ahora, el plazo mínimo establecido era de seis períodos mensuales. Con el nuevo decreto, pasó a ser de doce períodos mensuales completos y consecutivos.
El cómputo comienza en el mes calendario en el que ARCA registra la integración efectiva del primer aporte del empleador al fondo.
De esta manera, la disponibilidad de los recursos para cubrir las obligaciones previstas dependerá tanto de la entrada en vigencia del régimen como del cumplimiento del período mínimo de acumulación.
Qué cambia para las empresas y los trabajadores
La postergación modifica el calendario de implementación de un sistema que busca constituir recursos para atender determinadas obligaciones laborales.
Para los empleadores, el nuevo cronograma implica más tiempo para adecuarse a los procedimientos administrativos y financieros previstos. A su vez, la ampliación del período de carencia retrasa el momento en que los fondos podrán utilizarse para cubrir las obligaciones contempladas.
La medida no significa que desaparezcan las obligaciones laborales establecidas por la legislación vigente. El alcance del sistema y su aplicación deben interpretarse conforme a la Ley de Modernización Laboral y su reglamentación.
Cómo sigue el régimen
El Decreto 1228/2026 fijó el 1 de diciembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral y estableció el nuevo período mínimo de doce meses.
A partir de ahora, los organismos responsables deberán continuar con la preparación de los procedimientos y sistemas necesarios para implementar el mecanismo.
La evolución del régimen será relevante para empresas y trabajadores del sector privado, especialmente por sus efectos sobre la administración de los recursos destinados a determinadas obligaciones derivadas de la finalización de los contratos laborales.
Fuente: Noticias Argentinas y Boletín Oficial de la República Argentina.

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