En un gesto de acompañamiento al sector turístico que está sufriendo una gran restricción económica producto de la pandemia, la Administración de Parques Nacionales mediante la resolución HD N° 216-2020 resolvió eximir, por el período de un año, los pagos por derechos de habilitación de todos los permisionarios, guías, fotógrafos y transportistas que operan en las áreas protegidas. La misma se hará efectiva a partir de la presentación del formulario S.U.S.S. N° 931 de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para aquellos permisionarios turísticos que no redujeron su plantilla laboral desde la entrada en vigor de la Resolución P.D. Nº 57/2020 del 15 de marzo.
Para aquellos permisionarios que ya hubieran efectuado el pago del canon anual correspondiente, el monto abonado será considerado como crédito a favor aplicable al pago del canon anual del 2021. Sobre los concesionarios y permisionarios que operan en propiedades privadas dentro de la jurisdicción de la APN se diferirá el pago hasta un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la circulación total y libre dentro del país y la correspondiente reactivación turística, que deberían haberse abonado a partir del mes de abril del año 2020.
Las medidas también extienden por un año el plazo de habilitación de todos los permisos turísticos, siempre y cuando sean solicitados explícitamente por cada uno de ellos su adhesión a dicho beneficio, teniendo un plazo máximo de 60 días para efectuar dicha solicitud en cada Intendencia.
En cuanto a las deudas contraídas antes del 20 de marzo se estableció un Plan de Regularización de deudas, quitando el 50 % de los intereses, y brindando la posibilidad de efectuar el pago correspondiente en 6 cuotas. Asimismo, en caso de cancelarse la totalidad de la deuda en un solo pago, se procederá a efectuar la quita del 75 % de los intereses generados al momento del pago; así para adherirse a la misma el solicitante deberá remitir una presentación formal a la Intendencia del
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