Tragedia del Paraná: la Corte Suprema de Justicia deberá resolver quién investiga

El juez federal de Posadas Ramón Claudio Chávez rechazó la incompetencia de la Justicia Provincial para investigar la muerte de siete deportistas en la última edición de la competencia de aguas abiertas denominada “cruce del río Paraná”, el 16 de enero. Debido al conflicto, deberá intervenir la Suprema Corte de Justicia de Nación para establecer qué juez investigará las responsabilidades que podrán tener en la tragedia los organizadores y la fuerza que tenía a su cargo la seguridad de los competidores.
El magistrado se basó en el dictamen de la fiscal Susana Costa, quien sostuvo que “por aplicación de los principios que conforman el Derecho Internacional, los Estados ejercen jurisdicción en su territorio terrestre, marítimo y aéreo con respecto a las personas y cosas que se hallan dentro de él (...) que implica el ejercicio del poder de policía consiguiente y no admite la concurrencia de potestad análoga de parte de otro Estado. Primera pauta que permite afirmar la jurisdicción exclusiva y excluyente de la República del Paraguay en el hecho”.

Afirmó Costa que no hay dudas sobre el lugar donde ocurrió el hecho “en aguas jurisdiccionales paraguayas (...) siendo así, deviene abstracta toda consideración sobre la competencia ordinaria o federal a menos que de la investigación que diera lugar al inicio de las actuaciones hubiere resultado la existencia de hechos que habiendo tenido lugar en esta jurisdicción, hubieran de algún modo contribuido al acaecimiento del suceso”.

Con respecto a la actuación de la Prefectura Naval, la fiscal dijo que “en nada pudo influir respecto al choque y succión de cuerpos, piraguas y otros transportes, que la convergencia de factores humanos, naturales y materiales (emplazamiento de las barcazas). Es por ello que dichas conductas quedan excluidas de la investigación relativa a la muerte de los nadadores y rescatistas”.

Y aclaró que “si alguna responsabilidad pudiera corresponderles por actos cometidos en jurisdicción argentina, es preciso (...) el encuadramiento legal de los mismos, pues solo respecto de un delito concreto es que cabe pronunciarse sobre el lugar de comisión y sobre tal base, acerca del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo”.

El juez federal decidió “devolver las actuaciones a origen a fin de que, de mantener el criterio, las eleven a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que dirima la contienda negativa de competencia”.

La resolución fue firmada por Chávez este martes y se conoció este miércoles cerca del mediodía. En los próximos días el expediente volverá al Juzgado de Instrucción 1, que no puede modificar el criterio del Tribunal Penal 2 -resolvió la incompetencia de la Justicia ordinaria-, motivo por el cual el conflicto deberá ser zanjado por la Corte el año próximo.

A casi diez meses de ocurrida la tragedia, sólo la Justicia de Paraguay continúa con la investigación que busca establecer si hubo negligencia por parte de los organizadores y también de las fuerzas que debían brindar seguridad a los nadadores y sus guías.

Fuente: Noticias del 6

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