Proponen modificar el marco normativo para martilleros y corredores de Misiones

El proyecto presentado por el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Rovira, busca actualizar la Ley XII - N°3 (antes Ley 493) que desde el año 1974 establece el marco normativo que rige la actividad de martilleros y corredores de la provincia de Misiones.

La medida impulsada por el legislador surge a raíz del pedido que fuera formulado por profesionales de la materia durante la “Primera Jornada sobre Régimen de Martilleros y Corredores de Misiones”, que tuvo lugar en el Salón de los Pasos Perdidos en noviembre del 2009.


El evento, que contó con la presencia de más de 140 personas, fue organizado por el Foro de Martilleros Públicos y Corredores Profesionales de Misiones y contó con los auspicios del Poder Legislativo y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste.


La Dra. Dora Faria de Zuliani -disertante de la jornada y directora de la carrera de Martilleros y Corredores de Comercio de la UNNE- manifestó en la oportunidad la necesidad de realizar modificaciones en el régimen jurídico basadas en los cambios del contexto social y tecnológico, y en la forma en que actualmente se realizan las negociaciones para el campo, teniendo como antecedente la nueva legislación nacional que, entre otros puntos, apunta al título universitario como condición habilitante de la profesión.


Atento a este menester, la iniciativa de Rovira se adapta a los cambios y propuestas manifestados por el Foro de Martilleros, dando respuesta a un pedido histórico de este sector.


En términos generales, con esta nueva legislación los martilleros y corredores que pretendan ejercer en el territorio misionero deberán cumplir con un examen de idoneidad. Además, el profesional deberá acreditar domicilio en Misiones, denunciar el domicilio real y constituir el domicilio legal; tener constituido en forma permanente -durante el desempeño de la profesión- una fianza real o personal de 2500 pesos que estará a la orden del STJ (Superior Tribunal de Justicia) con el objetivo de responder al pago de los daños y perjuicios que causare la actividad del matriculado.


El proyecto de Rovira también fija las actividades específicas de martilleros y corredores. Los primeros podrán desempeñarse como tasadores o evaluadores privados y como peritos tasadores judiciales de bienes muebles e inmuebles, incluyendo semovientes con arreglo a los valores vigentes en el mercado y a las normas legales que regulan esa actividad; efectuar ventas en remates particulares, oficiales y judiciales de cualquier tipo; actuar como auxiliares de justicia en la ejecución de sentencias de remate, y requerir informes y realizar las tareas necesarias para llevar adelante los actos de remate.


Por su parte, los corredores podrán intervenir en el gerenciamiento, la administración y en la gestión integral de la actividad inmobiliaria; oficiar de intermediarios, operadores o asesores en la gestión de créditos para operaciones inmobiliarias, compra-venta, de hacienda y semovientes, productos agrícolas, de la foresto industria, de automotores, bienes muebles, objetos valiosos y obras de arte; asesorar e intervenir en el análisis y diseño de estudios de mercado, y requerir informes y realizar las tareas necesarias, accesorias o principales para llevar adelante los actos de carretaje o tasaciones, entre otras.


“Lista de martilleros”


El proyecto establece además que el STJ confeccione anualmente las listas de martilleros que reúnan las condiciones exigidas en esta Ley, para actuar en designaciones de oficio o en juicios de convocatorias y quiebras, en tanto realiza fuertes aportes con miras a transparentar la actividad.


“Es absolutamente razonable que, con sustento en el incremento demográfico, se incrementen las vacantes de martilleros habilitados para intervenir en los procesos y remates judiciales, oficiales, municipales, de entes autárquicos o autónomos”, explica Rovira en sus fundamentos.


Señala asimismo que “el Estado ha adecuado su estructura orgánica y funcional, tanto en el orden administrativo como judicial, a las objetivas necesidades de gobierno y administración, por lo que es totalmente procedente reglar, a derecho y sentido común, el número de martilleros a habilitar por jurisdicción. Ello permitirá que la multiplicidad de causas y procesos judiciales y administrativos cuente también con la disponibilidad proporcional de profesionales universitarios para intervenir”.


El diputado asegura que “dentro de ese proceso de adecuación, resulta imprescindible continuar con la sustitución o modificación de normas, caracterizadas por disposiciones discrecionales, sometiéndolas a un nuevo y actual debate legislativo”, afirma.


“Esto permitirá expectativas y realidades más tangibles en materia de transparencia de los actos judiciales u oficiales que se realicen, frente a una sociedad que los analiza desde la perspectiva de la desconfianza sobre las personas y el sistema de subastas, y las características o circunstancias en que se realizan”, recalca Rovira.

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