“Sitraquim no existe y Pajuelo tiene un sello de goma”

El Juzgado Laboral Nº 4 de Posadas, rechazó una demanda promovida por Iván Porfirio Pajuelo y otros contra el IPLyC SE y algunos permisionarios de agencias de venta de quiniela de la ciudad capital.

Un comunicado firmado por Roberto Casco (presidente) y Miguel Ángel Cavia (secretario), de la Cooperativa de Trabajo de Quinieleros y Otros Servicios Limitada, señala que “nuevamente la Justicia, en consonancia con el planteamiento realizado por el IPLyC SE al realizar la defensa, pone límites a los infundados reclamos de Pajuelo”. En la demanda, Pajuelo y otros requerían que la Justicia reconociera que existía relación laboral tanto con el IPLyC SE como con los permisionarios de agencias de venta de quiniela.

La justicia en fallo ejemplar dictaminó que el reclamo no reunía los requisitos legales que la normativa aplicable exige para ni siquiera realizar el análisis de lo pedido, afirmando que la vía procesal intentada no es la adecuada. Así, con abundantes fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales se rechazó el pedido de Pajuelo y otros reclamantes.

Recordemos que la Cámara de Apelaciones en lo Laboral ratificó la sentencia de Primera Instancia que había dictado en noviembre de 2009 el Juzgado Laboral Nº 3 en la cual se resolvió no hacer lugar a la acción de amparo que había promovido Iván Pajuelo contra la Resolución del IPLyC SE del año 2006. El argumento esgrimido por Pajuelo fue que el propósito del IPLyC SE fue debilitarlo y obstruir su actividad sindical.

La sentencia en Primera Instancia dice expresamente: “…a la fecha de esta resolución se desconoce si la asociación profesional (…Siitraquim…) que intenta conformar el actor y los demás vendedores de quinielas reviste naturaleza sindical, gremial o de simple asociación de trabajadores autónomos, pues no se sabe si fue reconocido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y menos aún, se sabe si fue conferida la personería gremial”, es decir, en ningún momento del proceso Pajuelo pudo demostrar que era Delegado Sindical y por lo tanto con la tutela que la ley prevé en estos casos.

Ahora, la Cámara de Apelaciones, resuelve rechazar el Recurso de Nulidad y Apelación Deducido por Pajuelo y en consecuencia confirmar la sentencia apelada. Esto pone a las claras que conforme lo viene expresando el IPLyC SE, Pajuelo inventó un sello de goma –EL SITRAQUIM SINDICATO DE TRABAJADORES DE QUINIELAS- con una simple finalidad política de tener prensa y con sus declaraciones confundir a los misioneros y en particular, a la Red de Ventas del Instituto.

La sentencia, además, reconoce la potestad del IPLyC SE respecto a la explotación, manejo, contralor y administración de los juegos de azar y actividades conexas y complementarias ejerciendo el monopolio y, obviamente, el poder de policía sobre todo lo relativo al juego en la provincia de Misiones (Art.4 Ley 3643).

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