Destacan proyecto de reforma al régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios judiciales

Las comisiones de Salud y Seguridad Social y de Presupuesto recibieron esta mañana  a los integrantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la provincia, para analizar en conjunto el proyecto presentado por el presidente de la Legislatura, Carlos Rovira, con el cual se pone en la mira a una ley impulsada durante el gobierno de Ramón Puerta, que diera paso al retroceso en garantías y derechos adquiridos en el plano jubilatorio de funcionarios y magistrados del Poder Judicial.


La ley cuestionada es la 3380, con la que se derogó el régimen especial establecido por el antes Decreto Ley 598, el cual normaba el marco jubilatorio para magistrados y funcionarios, quienes a partir de esa medida quedaron comprendidos en el régimen ordinario de jubilaciones del empleado público, perdiendo los aportes diferenciales que habían realizado hasta ese momento, y quedando fuera de los estándares vigentes en las jurisdicciones de todo el país.

Es en este marco que el proyecto de Rovira apunta a crear un nuevo régimen jubilatorio para los magistrados y funcionarios de la justicia, que abarcaría los mismos beneficios que quedaran derogados.

“La aprobación de esta ley significaría un logro muy importante, porque es una reivindicación histórica para el sector de los magistrados y funcionarios que ya tuvimos varias leyes que fueron derogadas a través del tiempo desde el año 71, con un último cambio en los años ‘90 que nos dejó con un régimen generalizado. Han pasado más de 30 años y seguimos sin una normativa que contemple nuestra situación, por lo que esperamos con mucha ansiedad que se apruebe este proyecto”, dijo Miguel Moreira, presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la provincia.

Consideró que la iniciativa presentada es “una defensa del sistema democrático”. “Acá tenemos que tener bien presente que lo que se pide es un afianzamiento de la democracia, es la defensa de los tres poderes del Estado y debemos respetarnos como tales; se le debe reconocer al Poder Judicial la categoría especial que debe tener, en el sentido que es el órgano de aplicación de las leyes; una de las patas principales del sustento del gobierno democrático”, dijo.

Además destacó que “este régimen es algo que legítimamente nos corresponde y cada Poder debe tener su espacio y su tranquilidad para trabajar; no podemos estar pensando que llegado el tiempo de jubilarnos, no tendremos un sistema jubilatorio como otros sectores; por ello defendemos lo que nos corresponde”.   
 
Por su parte, el juez Eduardo D’Orsaneo sostuvo que “lo que se pretende es tener un haber previsional en función de la retribución que se percibe, y con determinada cantidad de años de servicio y de edad, para el cual se realiza un aporte diferenciado del resto del personal de la administración pública”. “Actualmente aportamos más pero sin ningún tipo de beneficio, con lo que ahora pretendemos una reivindicación”, enfatizó.

Jorge Campitelli, luego de acercar a la comisión algunas sugerencias escritas para el proyecto, remarcó que “tenemos que entender que los jueces y funcionarios judiciales que tienen acuerdo, tienen  un status constitucional especial que está pensado justamente no para el beneficio del funcionario, sino para asegurar la independencia del Poder Judicial, y esa situación también debe verse contemplada en el retiro del juez”.

De ser sancionado el proyecto de ley, el haber de retiro de los magistrados judiciales se establecería en el 85% de la remuneración total correspondiente al cargo en actividad, comprendido todos los adicionales por cualquier concepto, incluyendo los no remuneratorios y los no bonificables.

Se prevé también su actualización, pues dicho haber acompañará proporcionalmente la valorización de la remuneración asignada al cargo que ejercía el magistrado jubilado, con igual antigüedad a la del juez en retiro.

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con sesenta y dos años de edad, y treinta de servicios computables en cualquier sistema de reciprocidad jubilatoria y como mínimo quince años de aportes al Instituto de Previsión Social de Misiones.

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