Revisión Técnica Obligatoria para motos

Se aprobó como ordenanza el jueves 23 de septiembre el proyecto de Revisión Técnica Obligatoria para motos, presentado por el Concejal Gabriel C. Nielsen.

 El mismo consiste en el control periódico de las moto vehículos para determinar el buen funcionamiento de sus piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva, como así también a la emisión de contaminantes sonoros y gaseosos. Como el buen funcionamiento del sistema de frenos, el apropiado funcionamiento del sistema reglamentario de luces, cubiertas en buen estado, emanación de gases, nivel sonoro del caño de escape, respetándose los decibeles máximos permitidos en la legislación vigente.

Las condiciones para realizar la RTO son: Carné habilitante para conducir moto vehículos, casco reglamentario homologado que deberá poseer adheridas en su parte posterior bandas reflectantes fluorescentes.

A partir de cada renovación de la RTO también serán condiciones poseer: el pago actualizado y sin deuda de patente del moto vehículo, Póliza de seguros de responsabilidad civil hacia terceros vigente con los pagos actualizados del moto vehículo.

La ley obliga a los conductores de motos vehículos a realizar la revisión técnica obligatoria cada año, cualquiera sea su cilindrada. La ordenanza entrará en vigencia el primero de Enero de 2011 y se establece un plazo de 90 días a las personas que circulen en moto vehículos para que realicen la primera revisión técnica obligatoria (RTO), desde la vigencia de la ordenanza.

Las motos nuevas ¨0 KM¨, quedan exentas de la verificación, por el término de veinticuatro meses. En el caso de motos para uso comercial, el término será de doce meses.

Teniendo en cuenta el sistema de “Scoring” (descuento de puntos) los conductores que no posean la Revisión técnica obligatoria serán considerados como faltas graves.

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