Aseguran que Sarmiento estuvo en la época de mayor represión en Misiones

La Fiscalía Federal con asiento en Posadas, aclaró hechos relacionados con el pedido de detención del padre de la jueza María José Sarmiento.

En relación a los hechos que son de dominio público y que han merecido por parte de la prensa local y nacional una amplia cobertura, esto es la orden de detención llevada adelante por la gendarmería nacional en el domicilio del coronel (r) Luis Alberto Sarmiento el viernes próximo pasado, es menester efectuar las siguientes precisiones:
Respecto a la función ejercida en la Provincia de Misiones por parte del coronel (r) Luis Alberto Sarmiento debe tenerse presente que según informes colectados en la causa 3-3159/05 el mismo desempeñaba en la pcia. la función de ministro de gobierno en el período comprendido entre marzo de 1976 y el diecisiete de marzo de 1977, cuando fenecieron sus funciones en tal carácter.
Esta permanencia como ministro de gobierno de Sarmiento abarca la época de mayor represión en la provincia al punto de afirmarse que el 75% de los hechos delictivos cometidos y judicializados en la jurisdicción provincial tuvieron inicio de ejecución entre los meses de septiembre y noviembre de 1976, período que, con mucho, fue el más cruento en el accionar represivo en esta provincia durante todo el periodo que ha sido llamado proceso de reorganización nacional (1976-1983)
En su gran mayoría, las víctimas de este período habrían permanecieron en carácter de desaparecidos en el ámbito del Departamento de Informaciones de la policía provincial sita en calle Buenos Aires entre Santiago del Estero y Tucumán, lugar que funcionaba como centro clandestino de detención de primer orden.
De este modo se encuentran procesados en la causa de mención Felipe Nicolás Giménez, jefe de dicho departamento; el cnel. (r) Carlos Omar Herrero, jefe de la policía provincial, el subcrio Guillermo Roque Mendoza, de sanidad policial y hasta el momento de su fallecimiento se hallaba procesado el oficial de policía, con actuación en el departamento de informaciones, Juan Carlos Ríos.
Reitero, el departamento de informaciones era un dependencia de la policía provincial (estaba ubicado de hecho en la misma cuadricula urbana de la jefatura de policía, que, como sucede hasta el día de hoy se halla por la calle Felix de Azara).
En su carácter de ministro de gobierno el cnel (r) Luis Alberto Sarmiento era el responsable político de la policía de la provincia. En efecto la ley provincial N° 57 promulgada el 27/10/1960 (ley de ministerios vigente a la época de los sucesos relatados y que lleva el título "Organización de los Ministerios del Poder ejecutivo provincial")
establece en su artículo 13 las funciones del ministro secretario de gobierno. El inc. 6° del artículo citado le adjudica la “organización, dirección y régimen policial" (txt – el resaltado me pertenece-).
En virtud de dicha actuación como ministro de gobierno surge la sospecha por parte del Ministerio Público Fiscal acerca de su responsabilidad en la comisión de los hechos señalados precedente, cometidos dentro del ámbito policial, y en consecuencia se ha solicitado su comparendo a proceso a efectos de serle recepcionada declaración indagatoria tal cual lo autoriza y ordena el art. 292 Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de los hechos señalados precedentemente.
A mediados y fines del 2006 se iniciaron un buen número de causas por denuncias recepcionadas por la Fiscalía, o por testimonios que eran recabados en el ámbito instructorio de otras causas, en las cuales –y sin dar aquí los nombres de las víctimas a fines de preservar su identidad y con ello su seguridad- se realizaron diversos pedidos de comparendo a prestar declaración indagatoria en virtud de las respectivas responsabilidades que se adjudicaban, entre ellas las del Cnel (r) Luis Alberto Sarmiento.
Así, se ha solicitado (junto a la de otras personas) la declaración indagatoria de Luis Alberto Sarmiento en las siguientes fechas: 01 de septiembre de 2.006, 09 de septiembre de 2.006, 8 de noviembre de 2.006, 09 de noviembre de 2.006, 06 de diciembre de 2.006, 08 de marzo de 2007, 21 de mayo de 2.007, 31 de mayo de 2.007, y 26 de junio de 2007, todos por hechos individuales donde se habrían cometido torturas en el ámbito del departamento de informaciones de la policía provincial
Esos pedidos, en lo que respecta a Sarmiento fueron luego reiterados con fecha diciembre de 2007, febrero de 2008, julio de 2008 y febrero de 2010. Esas solicitudes que efectuaba el Ministerio Público no comprendían solamente a Sarmiento sino incluían también a otras personas a quienes se adjudicaba responsabilidad, gran numero de las cuales ya han sido traidas a proceso, habiéndose incluso producido las condenas de Rubén Alberto Gómez, José María Cuenca, Juan Antonio Beltrametti y Carlos Humberto Caggiano Tedesco, en juicios que se han realizado durante el año 2008 y 2009 como es de conocimiento publico, estando otras en carácter de procesados (como lo es el caso de los mencionados anteriormente Giménez, Herrero y Mendoza), y en otros casos indagados a la espera del dictado del auto de procesamiento.
El Juzgado Federal de esta ciudad a cargo del Dr. Claudio Ramón Chavez al solicitar por exhorto a su par de Buenos Aires Dr. Sergio Torres la detención de Luis Alberto Sarmiento, a efectos de recepcionarle declaración indagatoria conforme al art. 292 del Código Procesal Penal de la Nación no hizo más que ceñirse a la legalidad y a lo que prescribe el art. 282 CPPN, que prevé que en el caso de delitos graves el comparendo del imputado a la causa se producirá con la respectiva orden de detención y no por simple citación (hipótesis que el mismo código reserva únicamente para los delitos menores).
Finalmente y en relación a la repercusión mediática que ha generado la detención del Cnel sarmiento en virtud de cuestiones que exceden el marco estricto de la causa que se lleva adelante, y que son por todos conocidas, me abstengo de realizar cualquier consideración y comentario en virtud de preservar el buen orden y marcha del proceso judicial, y en atención al respeto y consideración de las víctimas cuyos derechos deben preservarse como primera medida.
FISCALÍA GENERAL PENAL
RUBEN GONZÁLEZ GLARÍA Fiscal General

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