Casals le ordenó a la ANSES el cese de los descuentos de las asignaciones familiares a los tareferos de Montecarlo

El juez Federal de Eldorado dio lugar a la medida cautelar presentada por 16 tareferos de Montecarlo. La ANSES deberá abstenerse de seguir descontando las asignaciones familiares. El organismo está intimado a informar en un plazo de 3 días los motivos de los descuentos. Casals basa su fallo en la necesidad de preservar los derechos fundamentales de los niños de esta población vulnerable. Inscribe la resolución en la Convención sobre los derechos del niño. La medida posibilitó el levantamiento de huelga de hambre.


El Dr. José Luis Casals que subroga en el Juzgado Federal de Eldorado dio a conocer hoy la decisión de dar lugar a la medida cautelar presentada por un grupo de tareferos la semana pasada. “El juez da lugar a la cautelar y dispone como medida preventiva el cese de las retenciones y o descuentos que realiza la ANSES sobre las acreencias que por asignaciones familiares les corresponde percibir a los actores por sus hijos menores a partir de la fecha de comunicación”, relató la Dra. Roxana Rivas quien junto al Dr. Gustavo Haene asisten legalmente a los tareferos.

Los tareferos que habían retomado la huelga de hambre en la mañana de este jueves recibieron la noticia en frente al Banco Macro y tras una asamblea dispusieron el levantamiento de la medida.

Los abogados patrocinantes se mostraron muy conformes con el fallo. “Es lo que esperábamos, lo que se ajusta a derecho. El juez resolvió todo lo que estaba dentro de sus facultades, estamos muy conformes en esta instancia”, destacaron. Ahora deberá resolver sobre los montos ya descontados “pero para eso habrá que esperar una sentencia” y anticiparon que mañana se presentara un nuevo amparo en representación de unos 30 trabajadores más. Mañana también el juzgado deberá informar formalmente a la ANSES de los alcances de la resolución.



Los fundamentos del Juez

En los fundamentes del fallo el juez dejo claro que tiene pleno conocimiento de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran estos trabajadores rurales misioneros. “Es la población laboral mas vulnerable en el espectro de actividades de la provincia y por consiguiente una de las mas desprotegidas lo que requiere la adopción de medidas por parte esta jurisdicción” y agrega que deberán tomarse “como acción preventiva las medidas que sean acordes para restituir el derecho afectado hasta tanto se logre dilucidar los verdaderos motivos que han llevado a la administración a adoptar la suspensión a tales pagos, todo ello en concordancia con la protección integral que se debe otorgar a los menores dentro del consabido precepto del interés superior del niño previsto en la convención sobre los derechos del niño aprobado por la Asamblea de Naciones Unidas y que integran el plexo constitucional a partir de 1994”.

Esta convención, continúa diciendo Casals en su fallo, “taxativamente impone en su articulo tercero la obligación de los Estados partes que en cada medida que se adopte en el plano de las instituciones públicas o privadas, tribunal, órganos, legislativos o autoridades administrativas deben dirigirse primordialmente a tal interés y otorgar la protección y cuidados que sean necesarios para el bienestar de los mismos, premisas esas que se han de cumplir por medio de la disposición que se pretende al suspenderse las retenciones que se ejecuta por la administración”.

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